Providencia nº 13001110200020140055001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537998174

Providencia nº 13001110200020140055001 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 073 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 130011102000201400550 01

Ref.: Acción de Tutela.

Accionado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Gobernación de Bolívar

Accionante: Hospital Local de Turbaco

Primera Instancia: Declara Improcedente

Decisión: Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por la representante legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE TURBACO contra el fallo del 29 de julio de 2014, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, con ponencia del D.O.D.A. , declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR.

ANTECEDENTES PROCESALES

Son los referidos por la señora LUCÍA M.H.Q., mediante escrito del 11 de julio de 2014 a través del cual presentó acción de tutela, actuando en calidad de representante legal de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE TURBACO contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, señalando que:

“mediante Resolución 1877 del 30 de mayo de 2013 emitida por el Ministerio de Salud y protección social la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO HOSPITAL LOCAL DE TURBACO fue categorizado como en riesgo financiero…notifico el día 26 de junio de 2013…mediante Resolución No. 147 del 20 de agosto de 2013 la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO adopto el programa de saneamiento fiscal y financiero…el 10 de enero de 2014 fue radicada…las correcciones realizadas al programa….mediante oficio…del 20 de marzo de 2014, la DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO FISCAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO notificó AL GOBERNADOR DE BOLÍVAR los aspectos relativos del análisis….en donde en uno de sus partes dice “…este Ministerio se ratifica en la decisión inicial en el sentido de dar traslado a la Superintendencia Nacional de Salud, al no aportarse los PSFF…”

Señaló haber agotado la vía gubernativa por indebida notificación del acto administrativo, toda vez que el mismo fue comunicado a la doctora A.M.Á. CASTILLO, más no notificado de manera personal, de igual forma se desconocen los motivos que dieron pie al concepto de inviabilidad pues no se allegó nunca el concepto técnico y por ser indebidamente notificado no puede producir efectos legales; adveró que el día 7 de julio de 2014 recibieron respuesta del recurso de reposición en el cual rechazaron sus peticiones y mostraron un manto de irregularidad dentro del proceso administrativo de viabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero de la E.S.E HOSPITAL LOCAL DE TURBACO, toda vez que ellos como hospital desconocen la comunicación 20132-049855 (26-nov-2013), y solo hasta el 5 de mayo de 2014 comunicaron el oficio es decir 6 meses después, tiempo durante el cual no se pudo ejercer contradicción alguna, la debida notificación no se surtía comunicándola al Gobernador, ya que al estar frente a un Acto Administrativo de contenido particular debía notificarse conforme al artículo 67 C.P.A.C.A, y no les es aceptable invocar ninguna notificación por conducta concluyente

Adicional a lo anterior anotó que la Gobernación tuvo problemas para cargar los documentos en el aplicativo DELFOS-E.S.E.

Agregó que la Superintendencia Nacional de Salud conoce el concepto de viabilidad del Programa de saneamiento fiscal y financiero y en ese sentido el trámite subsiguiente es la intervención lo que ocasionaría un perjuicio irremediable e injusto al HOSPITAL LOCAL DE TURBACO.

Con fundamento en los anteriores hechos pretende:

“1. Que se tutelen los derechos fundamentales AL DEBIDO PROCESO, EL DERECHO A LA DEFENSA y el DERECHO DE CONTRADICCIÓN que están siendo vulnerados tanto por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO como por parte de la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR.

  1. Se ordene la suspensión provisional del Acto Administrativo que declaró la inviabilidad del programa de saneamiento fiscal y financiero emitido por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, por resultar violatorio de los derechos fundamentales del ESE HOSPITAL LOCAL TURBACO.

  2. Que se ordene la nulidad del proceso adelantada por el MINSTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y que terminó con declaratoria de inviabilidad del Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero… y se realice desde el momento en que se inició el segundo cargue de la documentación realizada por la GOBERNACIÓN DE BOLÍVAR, con el fin de que la misma fuere tenida en cuenta para proferir la decisión que viabilice el programa de saneamiento fiscal y financiero.

  3. Ordenar al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, una vez se declare la nulidad de la actuación administrativa a realizar la evaluación del programa de saneamiento fiscal y financiero…

  4. Que se ordene a la Gobernación de Bolívar a realizar todas las acciones de apoyo y acompañamiento integral a la ESE HOSPITAL LOCAL DE TURBACO, tendientes a lograr una respuesta satisfactoria acerca del programa de saneamiento fiscal y financiero” (fl 1 a 29 C 1°)

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Por auto del 17 de julio de 2014, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de la Bolívar, doctor O.D.A., asumió el conocimiento de la acción admitiéndola; dispuso notificar al actor y a las accionadas, a quienes se les otorgó un término de 2 días para ejercer...

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