Providencia nº 15001110200020140066301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539181074

Providencia nº 15001110200020140066301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 074 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 150011102000201400663 01

Referencia Tutela en Segunda Instancia

Accionado Contraloría General de la Republica, Escuela Superior de Administración Pública.

Accionante Nelson Javier Lemus Cardozo

Decisión de Instancia Declaró improcedente el amparo

Decisión Confirma

ASUNTO A DECIDIR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá del 21 de agosto de 2014 , mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela incoada por el señor N.J.L.C. contra la Contraloría General de la República y la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. El señor N.J.L.O., manifestó que se encontraba inscrito en la convocatoria 02-2013 dentro del concurso de méritos adelantado por la Contraloría General de la República, por intermedio de la Escuela Superior de Administración Pública E.S.A.P, aspirando al cargo de Directivo Grado 03, en consecuencia el 4 de agosto de 2014, se publicaron los resultados ponderados obtenidos por los concursantes que superaron las pruebas eliminatorias y clasificatorias, es decir, que el concurso se encontraba en su fase final.

Agregó que el 4 de Agosto del año en curso, se publicaron los porcentajes consolidados de las distintas pruebas que conforman la mencionada convocatoria, decisiones en contra de las cuales no procede ningún recurso, salvo por error aritmético, es decir, que no existía ningún otro mecanismo administrativo y/o judicial para remediar la vulneración de sus derechos fundamentales, esto es, que dichos actos no se podían demandar judicialmente para que se restablecieran sus derechos fundamentales.

Aseguró que la comisión de Personal de la Contraloría General de la República, decidió arbitrariamente modificar el cronograma del concurso ya que tenía previsto publicar la lista de elegibles el viernes 8 de agosto de 2014, según su dicho por el afán de la Contraloría General de la República para dejar firmados los nombramientos de las seis convocatorias que se encontraban en trámite, antes de entregar su cargo, es decir, que la única vía para remediar la vulneración de sus derechos constitucionales era la acción de tutela antes de que se conformara la lista de elegibles ya que la misma generaría para los favorecidos una especie de derechos adquiridos en especial para los aspirantes que estaban ubicados en los tres primeros lugares, ya que eran igual número de vacantes las ofertadas a través de la convocatoria en cita.

Con lo anterior, estima el accionante que se le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, debido proceso, contradicción, trabajo, al mérito y concurso público como pilares fundamentales de la carrera administrativa.

Pretensiones. Que se tutelen sus derechos fundamentales presuntamente conculcados por las entidades accionadas; se ordene a las entidades accionadas, revisen los puntajes asignados a los tres primeros participantes que lo precedieron en la publicación de resultados consolidados de agosto 4 de 2014, y en consecuencia se recalifique la prueba de entrevista asignando el puntaje que objetivamente le corresponda. Como medida provisional, solicitó la suspensión de la publicación de la lista de elegibles, hasta tanto se resuelva la presente acción.

Pruebas. Acompañó con su escrito tutelar las siguientes, en medio magnético:

• Impresión de la convocatoria 2013-002

• Publicación de resultados consolidados Agosto 4 de 2014

• Acta de comisión de personal de fecha julio 9 de 2014

• Certificación de documentos de su hoja de vida

• Comunicación de la dra. Bolivia García representante de los empleados ante la comisión de personal.

• Resolución 1539 de agosto 1 de 2014 por la cual se confirman los resultados de antecedentes y entrevistas.

Admisión y trámite de la acción de tutela. Una vez las diligencias al Despacho del Magistrado sustanciador doctor J.O.C.H., según reparto del 5 de agosto de 2014 , mediante auto de fecha 11 del mismo mes y año se avocó el conocimiento de la acción , se vinculó al trámite tutelar en calidad de autoridades accionadas, esto es, a la Contraloría General de la República, y Escuela de Administración Pública ESAP; asimismo, negó la solicitud de medida provisional requerida por el accionante, por carencia de soportes fácticos y jurídicos, y dispuso la notificación a las autoridades involucradas.

Respuesta de la accionada - Contraloría General de la República. Mediante oficio N° 81119-114 allegado el 19 de agosto de 2014, la doctora Rosario del P.A.P., Directora de Carrera Administrativa Ad-hoc para el Concurso de Méritos, de la Contraloría General de la República, solicitó la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor N.J.L.C., al considerar que no se vislumbra que las actuaciones de la entidad que representa, y en particular el Consejo Superior de la Carrera Administrativa, hayan incurrido en conductas que vulnere algún derecho fundamental, puesto que las mismas se han realizado con estricta y correcta sujeción a la normatividad que sobre la materia existe, bajo el amparo del artículo 267, inciso 4 de la Constitución Nacional, esto es “La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización.”, en concordancia con el numeral 10 del artículo 268 ibídem, desarrollado y reglamentado en diversas normas y actos administrativos, “Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la Ley. Esta determinará un régimen especial de carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. (…).” Justamente, en virtud de la delegación expresa contenida en el art. 11 de la Resolución Reglamentaria 043 de 2006, y teniendo como soporte las necesidades del servicio, la gerencia de Talento Humano y la Dirección de Carrera Administrativa Ad hoc, suscribieron las convocatorias 001-13 a 006-13, concurso Abierto de Méritos, Nivel Directivo y Asesor 2013, para la provisión de 30 vacantes de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República.

Manifestó que, para mayor transparencia e imparcialidad, se suscribió un contrato interadministrativo con la Escuela Superior de Administración Pública E.S.A.P., para que se encargara de adelantar las fases del concurso abierto de méritos nivel directivo y asesor 2013, y el 16 de marzo de 2014 se realizaron las pruebas escritas de conocimiento y la de competencias se evacuó el 16 de marzo del mismo año.

El día 7 de abril de 2014, se publicaron los resultados de las pruebas, así como el cuadernillo de las preguntas con las respuestas correctas, las claves de calificación y un cuadernillo denominado Guía de Procesamiento de Resultados de la Prueba Escrita de Conocimiento; posteriormente, los días 9, 10 y 11 de abril del año que avanza, los aspirantes presentaron las reclamaciones, y al advertirse ciertas inconsistencias con algunas de las preguntas, se procedió a la eliminación de los ítems que presentaban tales inconsistencias en la formulación de preguntas y las respuestas – previa Certificación de la E.S.A.P. que no se afectara la calidad y consistencia de las pruebas hacia los participantes del Concurso Abierto Nivel Directivo y Asesor 2013 - se recalificó la misma, y el 11 de abril de 2014 se dieron a conocer los nuevos resultados a los participantes, habilitándose la plataforma de la entidad durante los días 21, 22 y 23 de abril de 2014, debido a que la semana santa se cruzó con esas fechas.

Añadió que el señor N.J.L.C., no presentó reclamación alguna, y que la publicación del 7 de abril de 2014 no constituía un derecho adquirido ni una expectativa legítima para los aspirantes; se aplicó el principio de favorabilidad para los aspirantes, de tal modo que a quienes se les aumentaba el porcentaje se les aplicaba, y a quienes se les disminuía se les mantenía el puntaje publicado el 11 de abril de 2014, y así se consolidaron los resultados finales de las pruebas escritas, el día 20 de junio, en las que el señor L.C. obtuvo 92.82, prueba de conocimientos, y 93.16, prueba de competencias.

Posteriormente, se publicaron los resultados correspondientes a las entrevistas y análisis de antecedentes el 21 de julio de 2014, en los que el señor N.J.L.C., obtuvo un total de 70 puntos en la entrevista Y 44 en el análisis de antecedentes. Respecto a...

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