Providencia nº 76001110200020140149901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539186382

Providencia nº 76001110200020140149901 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 17 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 074 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 760011102000201401499 01

REFERENCIA: ACCIÓN DE TUTELA.

ACCIONADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ACCIONANTE: J.A.P.A.

PRIMERA INSTANCIA: DECLARA IMPROCEDENTE

DECISIÓN: CONFIRMA

ASUNTO A DECIDIR

Procede esta Sala a resolver la impugnación formulada por el señor J.A.P.A., contra el fallo del 12 de agosto de 2014, mediante el cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle de Cauca, con ponencia del D.V.H.M.R. , DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

Son los referidos por el señor J.A.P.A., directivo de la universidad Santiago de Cali, mediante escrito del 31 de julio de 2014 a través del cual presentó acción de tutela por la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso transgredido por el accionante, bajo los siguientes presupuestos fácticos:

“A través de la Resolución No. 11030 del 15 de diciembre de 2010, la señora Ministra de Educación Nacional ordenó la apertura de la investigación administrativa a la UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI y a sus directivos con el fin de verificar el posible cumplimiento de las normas de educación superior y establecer las responsabilidades a que haya lugar….esta decisión nunca me fue comunicada….a pesar de tratarse desde esa época de un imputado conocido “los directivos”…mediante auto del dieciséis de diciembre de 2010, la funcionaria designada avocó conocimiento de la referida investigación y ordenó incorporar al expediente los documentos necesarios para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen a la apertura de la presente investigación, así como la práctica de las pruebas que se consideran necesarias pertinentes y conducentes…tampoco me fue comunicada personalmente a pesar que en esa época, yo ostentaba la calidad de directivo por ser consejero superior. Con oficio No. 2011EE89171 del 16 de diciembre de 2010, se le comunicó solo al representante legal de la Universidad Santiago de Cali la apertura de la investigación administrativa…procedió el MEN a formular pliego de cargos en mi condición de miembro del consejo superior universitario de Santiago de Cali, la cual es una decisión que me sorprende, pues ni el MEN ni la Universidad Santiago de Cali, me informaron o comunicaron de la existencia de esta actuación y no hay prueba de que haya sido así dentro del expediente, a pesar de ostentar para la época en que se expidió la Resolución No. 11030 de 2010 la calidad de “DIRECTIVO”. Notificado de los cargos, cuyas pruebas se acopiaron sin mi participación…presenté descargos en el mes de octubre de 2012. Mediante Auto sin número del 17 de enero de 2013, se resolvió NO DECRETAR LA NULIDAD DE solicitada…. y se dispuso que contra el mismo no procede ningún recurso…soportándose…en que es un auto de trámite…y no requiere notificación…que aunque se dirigía la investigación contra LOS DIRECTIVOS apenas se iba individualizar a cuales de todos ellos se les formularían los cargos, que no puede hablarse de imputado conocido sino hasta después de la formulación de cargos y por ende la investigación previa podía adelantarse sin mi participación y audiencia...Este procedimiento es irregular viola mi derecho al DEBIDO PROCESO, suprime una oportunidad de defensa valiosa de mis intereses de enero de la actuación …Se requiere la intervención inmediata del JUEZ CONSTITUCIONAL para detener la arbitrariedad en este proceso porque no dispongo contra este acto de trámite de ningún otro medio de defensa judicial ni administrativo dado que la única posibilidad de control vendría solo después de que se proferiría en mi contra un acto sancionatorio y definitivo ante la justicia contenciosa.” (Fl 1 a 3 c 1°)

Con base en los anteriores hechos pretende se le tutele el derecho al debido proceso y se ordene a la autoridad accionada cesar en el ejercicio de la competencia sancionatoria por caducidad de la facultad del MEN con el fin de que sea comunicada a todos los directivos del plantel educativo pues son personas determinadas contra las cuales se dirige la misma y que puedan verse afectadas por dicha investigación, con el fin de que hagan valer sus argumentos y razones oportunamente y no solo a partir de la formulación de cargos.

ADMISIÓN Y TRÁMITE DE LA ACCIÓN DE TUTELA

Por auto del 1 de agosto de 2014, el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, doctor V.H.M.R., asumió el conocimiento de la acción admitiéndola; dispuso notificar a la actora y a la...

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