Providencia nº 11001010200020140185300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 3 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala Disciplinaria (vigente hasta el 2020) |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 03 de septiembre de 2014
Aprobado según Acta No. 069 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201401853 00
Referencia: Conflicto negativo de Jurisdicciones
Colisionados: Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá y el Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá.
Tema: Demanda Ordinaria de Menor Cuantía, instaurada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP- contra la señora M.A.V.J..
Decisión: Asignar a la Jurisdicción Ordinaria Civil.
ASUNTO A TRATAR
Procede la Sala a dirimir el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el JUZGADO SESENTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE DESCONGESTION DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en cuanto al conocimiento de la demanda Ordinaria de Menor Cuantía impetrada por La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales-UGPP-, contra la señora M.A.V.J..
ANTECEDENTES PROCESALES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales “UGPP” a través de apoderado judicial, el día 8 de Mayo de 2014 , presentó demanda Ordinaria de Menor Cuantía en contra de la señora M.A.V.J., con el propósito de solicitar:
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Que se DECLARE la existencia de la obligación a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP-, por la suma de ($33.645.686) por los daños y perjuicios de orden material, ocasionados por el delito de estafa, cometido por la señora M.A.V.J..
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Que se CONDENE a la demandada al pago, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, por el monto de ($33.645.686), dentro del proceso penal adelantado en contra de la señora M.A.V.J., bajo el Radicado No. 2001-0114, por las siguientes sumas de dinero:
• Daños y Perjuicios Materiales: Por la suma de ($33.645.686) M., indexados a partir del día en que la obligación se hizo exigible hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la obligación, conforme a la parte resolutiva de la sentencia proferida en proceso penal, R.. No. 2001-0114 , adelantado por el Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito de Bogotá que se encuentra debidamente ejecutoriada.
• INTERESES: Los intereses moratorios consagrados en el artículo 1617 del Código Civil, a liquidarse a partir del momento que se hizo exigible el pago de la obligación y hasta que se satisfaga el pago de la misma.
• INDEXACIÓN: Que las anteriores sumas de dinero sean canceladas con su correspondiente indexación.
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Que se condene en costas y agencias en derecho a la parte demandada.
JUZGADO SESENTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ
Al Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogotá le correspondió por reparto demanda Ordinaria de Menor Cuantía con radicado No. 11001-40-03-060-2014-00309-00, el cual mediante auto del 23 de mayo de 2014 , resolvió rechazarla por falta de jurisdicción, pues una vez analizados los hechos y pretensiones de la demanda, consideró que.
“(…) El extremo activo de la Litis está integrado por la Unidad Administrativa Especial Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, entidad que por su personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente (art. 156 Ley 551 de 2007) se encuentra ubicada, en los términos del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, en el sector descentralizado por servicios.
Ahora bien...
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