Providencia nº 17001110200020140023101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540000658

Providencia nº 17001110200020140023101 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 1 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria (vigente hasta el 2020)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 01 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No. 081 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 170011102000201400231 01

Referencia Tutela en Segunda Instancia

Accionada Comisión Nacional del Servicio Civil y Departamento de Caldas.

  1. MarthaI.M.S.

Primera Instancia Niega

Segunda Instancia Modifica y declara Improcedente

ASUNTO A TRATAR

Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a decidir la IMPUGNACIÓN presentada contra el fallo del 28 de mayo de 2014, a través del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas , NEGÓ la acción de tutela impetrada por la señora M.I.M.S. contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y el DEPARTAMENTO DE CALDAS.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

Hechos. Son los referidos por la señora M.I.M.S., en el libelo introductorio, de los cuales la Sala A quo hizo un extracto, así:

“Refiere la señora M.I.M.S. haber presentado concurso público ofertado por la CNSC bajo la Convocatoria N°001 de 2005 con el fin de conformar lista de elegibles para las vacantes de empleos en vacancia definitiva, provistas ya fuera en provisionalidad o en encargo, las cuales serían objeto de provisión mediante lista de elegibles producto del concurso de méritos, de conformidad con los lineamientos de la Ley 909 de 2004, terminando las etapas del mismo, ocupando el quinto lugar dentro del empleo identificado con el N°23998, F.I., Aplicación IV, Grupo 1, Etapa 2, con denominación Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, de la Prueba 142 unificada con la prueba 139, cuya firmeza se estableció desde el veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012), con una vigencia de dos (2) años.

Con base en lo anterior, hace saber que la Gobernación de Caldas ofertó dos (2) empleos dentro del grupo 3, identificado con el N°23998, Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 03, Nivel Asistencial, y como quiera que ya se han proferido las respectivas resoluciones para el nombramientos en los cargos de carrera a quienes estaban en los puestos tercero y cuarto en la lista de elegibles, procede su nombramiento en un cargo que cumpla las condiciones del referenciando cargo para el cual se presentó, toda vez que la Comisión Nacional del Servicios Civil, declaró vacantes desiertas para la Gobernación de Caldas en cargos con similitud de función, sin que se haya efectuado a la fecha de la presentación del presente amparo constitucional su nombramiento, pese a que el vencimiento de la lista de elegibles está previsto para el veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014)” (fls.156-157 c.o.).

Pretensiones. Con base en los hechos descritos, la actora consideró vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a trabajos públicos, debido proceso, igualdad, al trabajo, derechos adquiridos, confianza legítima, buena fe y respeto al mérito. En consecuencia solicitó: “SEGUNDO: ORDENAR a la mencionada GOBERNACION DE CALDAS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificación del fallo elabore y envié a la CNSC, la solicitud de provisión de uno de los cargos declarados desiertos por la CNSC dentro de la Convocatoria N°001 de 2005, tal como se consideró en el Acuerdo N°159 del 6 de mayo de 2011 de la CNSC y que sea igual y/o funcionalmente similar y/o equivalente y/o del siguiente grado de inferior jerarquía al del empleo N°23998 ofertado en la FASE 11 Aplicación IV Grupo 1, con la denominación de AUXILIAR ADMINISTRATIVO, Código: 407 Grado: 03 de la prueba 142 unificada con la prueba 139, haciendo uso del Banco de Lista de Elegibles para la entidad. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior oficiar a la CNSC, a fin de que proceda con la atención inmediata de la respectiva solicitud. CUARTO: ORDENAR a la mencionada GOBERNACION DE CALDAS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la respuesta de la CNSC continúe con el debido proceso para el nombramiento y posesión a uno de los cargos antes mencionado (igual y/o funcional mente similar y/o equivalente y/o del siguiente grado de inferior jerarquía, declarado desierto por la CNSC para la entidad GOBERNACIÓN DE CALDAS ), de conformidad con el Decreto 1227 de 2005, reglamentario de la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998. PETICION ESPECIAL .Con el fin de evitar vulneraciones de derechos a terceros, se ordene que dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación del auto admisorio de la tutela, se publique en la página web de la CNSC, la existencia de esta acción para efectos de dar a conocer la misma a quienes eventualmente pudieran salir afectados con la decisión que resuelva la acción pública. VINCULAR al trámite de la presente tutela a la CNSC. ORDENAR a la CNSC, que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 20 del Acuerdo 159 del 06 de mayo de 2011 que dispuso en su numeral 1. Que la organización de las listas de legibles, se realizaría inicialmente por entidades que son las listas conformadas dentro del proceso de selección para la provisión de empleos de carrera de una entidad en particular, para que así, se respete la ubicación geográfica de los participantes, teniendo en cuenta, lo dispuesto en el Artículo 14 y 15 (Parágrafo 3) del mismo Acuerdo y posteriormente, surtido este trámite, si se utilice el Banco Nacional de Listas de Elegibles para otras regiones del país. VINCULAR al trámite de la presente tutela a los (las) funcionarios(as) provisionales que desempeñan los cargos de interés ofertados por el GOBERNACION DE CALDAS.” (fls.18-19 c.o sic para lo transcrito).

Pruebas. Con el escrito de tutela y como elementos de prueba allegó lo siguiente:

• Fotocopia de la cédula de ciudadanía

• Copia del PIN N°015635277526

• Copia de la constancia de inscripción ante la CNSC

• Copia resultado prueba básica general de preselección - PBGP.

• Copia resultado pruebas de competencias laborales. (prueba funcional y

comportamental).

• Copia de la constancia de inscripción a empleo especifico- Grupo 1 - Etapa II.

• Copia de los puntajes obtenidos en cada una de las pruebas como resultado del consolidado del empleo.

• Copia de la Resolución N°0454 “Por la cual se declara desierto el concurso para algunas vacantes ofertadas en el marco de la Convocatoria N°001 de 2005”.

• Copia de la Resolución N°2632 del 9 de septiembre de 2010 “Por la cual se declara desierto el concurso para algunos empleos ofertados en la Convocatoria N°001 de 2005, de la CNSC”.

• Copia de la Resolución N°3579 de fecha 19 de julio de 2011 “Por la cual se declara desierto el concurso para algunos empleos 2005, para los cuales se conformó lista de elegibles con menos concursantes que vacantes en el marco dela Convocatoria N° 001 de 2005, de la CNSC”

• Copia de la Resolución N°1374 del 20 de Abril de 2012 “Por la cual se conforman lista de elegibles para proveer unos empleos de carrera de la entidad GOBERNACION DE CALDAS, convocados a través de la aplicación IV de la Convocatoria N°001 de 2005”, de la CNSC”.

• Copia de la Resolución N°2959 de junio 12 de 2012 “Por medio de la cual, se efectúan unos nombramientos en periodo de prueba, se dan por terminados unos encargos y se declara insubsistentes unos nombramientos provisionales”, emanada de la Gobernación de Caldas, para así, de dar cumplimiento a la Resolución N°1374 del 20 de abril de 2012, nombrándose a la señora A.H.G., identificada con la cédula de ciudadanía N°39.544.372 y la señora A.C.B., identificada con al cedula de ciudadanía N°24.741.977, quienes figuraban en el primer y segundo lugar de la Resolución.

• Copia de la Resolución N°7272-5 de fecha 25 de noviembre de 2013 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente un nombramiento provisional”, emanada de la Gobernación de Caldas, en la cual se nombró al señor Á.O.A., identificado con la cedula de ciudadanía N°10.259.456, quien figuraba en el tercer lugar en la lista de elegibles de la Resolución 1374 del 20 de abril de 2012, y dar cumplimiento a requerimientos de la CNSC, ante Derecho de Petición incoado ante esa Entidad por la señora M.H.O.P..

• Copia de la Resolución N°7273-5 de fecha 25 de noviembre de 2013 “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente un nombramiento provisional”, emanada de la Gobernación de Caldas, a través de la cual se nombró a la señora M.E.P., identificada con la cédula de ciudadanía N°30.283.733, quien figuraba en el cuarto lugar en la lista de elegibles de la Resolución 1374 del 20 de abril de 2012 y dar cumplimiento a requerimientos de la CNSC, ante Derecho de Petición instaurado ante la CNSC.

• Copia de derecho de petición del 2 de septiembre de 2013, instaurado ante el señor Gobernador del Departamento (e), doctor J.M.H.V., solicitándole, se proveyeran los cargos declarados desiertos por al CNSC dentro de las diferentes Resoluciones emanadas de esa entidad para la Gobernación de Caldas, con la lista de legibles vigente para los cargos identificados con la denominación de Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 3, Nivel: Asistencial, Prueba 142, unificada en sus ejes temáticos con la prueba N°139, entre otras peticiones.

• Copia del oficio G.G.A. 2129 de fecha 21 de octubre de 2013, expedido por la Doctora Alba Lucía Duque Cardona, Profesional Especializada adscrita al Grupo de Gestión Administrativa de la Gobernación de Caldas, en el cual, da respuesta al Derecho de Petición del 2 de septiembre de 2013, donde se le informó que con los nombramientos de los funcionarios Á.O.A. y M.E.O.P., ella subía a ocupar el primer lugar en la lista de elegibles, empero no era posible acceder a ser nombrada en un cargo igual para el cual concurso, por no haber más vacantes ofertadas ni desiertas.

• Copia del Derecho de...

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