Providencia nº 11001010200020140140300 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 27 de Agosto de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala Disciplinaria |
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., 27 de agosto de 2014
Aprobado según Acta No. 066 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No. 110010102000201401403 00
Referencia: Conflicto de Jurisdicciones
Colisionantes: Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Tema: Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada por la señora R.C. de H., contra la Caja Nacional de Prevención Social en Liquidación o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP
Decisión: Asignar a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
ASUNTO A DECIDIR
Negada la ponencia del D.P.A.S. presentada en Sala No. 53 del 23 de julio de 2014, procede la Sala a pronunciarse respecto del conflicto negativo de Jurisdicción suscitado entre el JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO Y EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, por el conocimiento de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora R.C. de H., contra la Caja Nacional de Prevención Social en Liquidación o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.
ANTECEDENTES PROCESALES
La señora R.C. de H., por intermedio de apoderado judicial e invocando la calidad de beneficiaria del señor H.H.S., instauró demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa el 13 de noviembre de 2012, contra la Caja Nacional de Prevención Social en Liquidación o la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de la resolución No. RDP 002459 del 15 de mayo de 2012, expedido por la subdirectora de determinación de derechos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, mediante el cual se resolvió negativamente la petición sobre la reliquidación de la pensión vejez; a título de restablecimiento, se le reliquide y pague su pensión teniendo en cuenta para su cálculo del 75% de todos los factores devengados y certificados por todo concepto en el último año de servicio.
ANTECEDENTES Y POSTURA DE LAS AUTORIDADES COLISIONANTES
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA REPRESENTADA POR EL JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE PASTO. La demanda fue presentada ante los juzgados administrativos del circuito judicial de Pasto, correspondiéndole por reparto al Juzgado 5 Administrativo Oral de ese Circuito, despacho que asumió el conocimiento de la misma y dispuso la notificación a las partes y mediante el trámite de audiencia inicial del 11 de abril de 2014, en la cual declaró la procedencia de la excepción previa de falta de jurisdicción interpuesta por la entidad demanda, dispuso la remisión a los juzgados laborales del mismo circuito judicial.
Fundamentó la decisión en el hecho de que el señor H.H.S., se encontraba vinculado al Ministerio de Obras Públicas y Transporte en el Cargo de Cadenero grado IV, tal como lo señala la Resolución No. 966 del 9 de febrero de 1990; de lo anterior consideró que el conflicto jurídico surgía con motivo de un régimen pensional cuya jurisdicción competente para conocer sería determinado por la naturaleza jurídica del trabajador oficial del demandante, siendo competente la jurisdicción ordinaria.
DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA LABORAL REPRESENTADA POR EL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO. Habiéndole correspondido el conocimiento de la demanda según acta de reparto del 22 de abril del 2014, mediante auto del 16 de mayo de 2014, dispuso proponer conflicto de jurisdicciones remitiendo las diligencias a esta Superioridad, bajo el fundamento que el señor H.S., fue empleado...
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