Providencia nº 11001010200020140182000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 540316298

Providencia nº 11001010200020140182000 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 24 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 077 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401820 00

Referencia: Conflicto de Jurisdicciones Penal e Indígena.

Autoridades: Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ipiales (Nariño) y el Cabildo Indígena del Resguardo de Males (Nariño).

Indiciada: L.C.C..

Decisión: Se remite a la Jurisdicción Penal Ordinaria.

TEMA A DECIDIR

Procede la Sala a definir el conflicto positivo de jurisdicciones, suscitado entre la Justicia Ordinaria representada en el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IPIALES (NARIÑO) y la Jurisdicción Indígena, en cabeza del CABILDO INDÍGENA DEL RESGUARDO DE MALES (NARIÑO), para conocer la actuación penal adelantada contra el señor LEONIDAS CUARAN CUARAN, por el delito de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, por hechos acaecidos el día 31 de enero de 2014, en la Urbanización “Villa Argelia” del Municipio de Córdoba (Nariño).

ANTECEDENTES

Se encuentra en la carpeta remitida por el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE IPIALES (NARIÑO), el escrito de acusación, presentado por el Fiscal 35 Seccional de Ipiales contra el señor LEONIDAS CUARAN CUARAN, en el cual se narran los siguientes hechos:

“El 31 de enero de 2014, siendo aproximadamente las 22:25 horas, los uniformados de la Policía de vigilancia del Municipio de Córdoba, cuando se encontraban realizando patrullaje de rutina por la urbanización “Villa Argelia”, de la cabecera municipal de Córdoba (Nariño) requisaron a un individuo que se dijo llamarse LEONIDAS CUARAN CUARAN, encontrándosele en su pretina del pantalón una arma de fuego tipo revolver que habiéndolo requerido sobre su permiso para dicha tenencia no la poseía razón por la cual fue privado de la libertad, fueron leídos sus derechos y llevado ante la Fiscalía y esta a su vez llevado ante el Juez de Garantías donde se lo judicializó, imputándole el delito de “Fabricación, tráfico, porte o tenencia de arma de fuego, accesorios, partes o municiones”.

En efecto, primero de febrero del año en curso, la Fiscalía 22 Seccional de esta ciudad estando en turno de disponibilidad, con el material probatorio llegado, pidió ante el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Garantías de C.N., se legalice la captura, la cual así lo hizo, se formule la imputación, al cual no aceptó cargos y se impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en su lugar de residencia por ser la medida mas proporcional” (Sic a lo transcrito).

RESEÑA DE LO ACTUADO: El día 1 de febrero de 2014, se llevó a cabo ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cumbal (Nariño), audiencia de legalización de la captura, imputación de cargos y medida de aseguramiento, diligencia en la cual, el sindicado no se allanó a la imputación efectuada por parte de la Fiscalía, consistente en el delito de Fabricación, Tráfico, P. o Tenencia de Armas de Fuego, Accesorios, Partes o Municiones, imponiéndosele como medida de aseguramiento la detención preventiva de la libertad en su lugar de residencia, decisión que no fue objeto de apelación alguna .

El día 11 de julio de 2014, la Gobernadora del Cabildo Indígena Resguardo de Males del Municipio de Córdoba (Nariño), allegó a las diligencias penales, escrito por medio del cual solicitó que “de conformidad con los artículos 4, 7, 13, 23, 29 y 46 de la Constitución Nacional, se sirva abstenerse de seguir conociendo el presente proceso de la referencia y en su lugar se sirva enviar a nuestra Corporación del Cabildo Indígena del Resguardo de Males del Municipio de Cordoba, con el fin de conocer el citado proceso y aplicar la justicia de conformidad a nuestros usos y costumbres” (Sic), basándose en que el imputado “residente de la vereda Pueblo Bajo del Municipio de Córdoba –Nariño, pertenece a nuestra comunidad del Cabildo Indígena” (Sic a lo transcrito).

La Fiscalía 35 Seccional de Ipiales (Nariño), presentó Escrito de Acusación, siendo celebrada la respectiva audiencia ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ipiales (Nariño), el día 23 de julio de 2014 , dentro de la cual una vez instaurada, ese Despacho da lectura de la petición presentada por la Gobernadora del Cabildo Indígena del Resguardo De Males del Municipio de Córdoba (Nariño), otorgando luego la palabra a la defensa del imputado, quien refirió existir falta de competencia por parte de ese Juzgado, pues como lo ha reclamado la Gobernadora del Cabildo Indígena del Resguardo De Males, es la Jurisdicción Indígena la que debe conocer del asunto dado que el procesado se halla inscrito como perteneciente de esa Cabildo y los hechos se cometieron en su territorio.

A su turno, el representante de la Fiscalía General de la Nación, señaló que se investigó y acusó al implicado de acuerdo como lo manda la Constitución y la ley, solicitando la remisión de las diligencias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que sea dirimido el conflicto de competencias suscitado, a lo que manifestó la defensa del investigado estar de acuerdo; petitum que fue atendido por el Juez de Conocimiento, disponiendo entonces el envío de la actuación penal ante esta Superioridad, y se defina qué Jurisdicción es la competente para investigar y juzgar al señor LEONIDAS CUARAN CUARAN, decisión que no fue objeto de recurso alguno.

CONSIDERACIONES

COMPETENCIA

Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dirimir los conflictos trabados entre distintas jurisdicciones, conforme los numerales 6 del artículo 256 de la Constitución Política y 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996.

FUERO INDÍGENA ALCANCE Y ELEMENTOS:

Prima facie resulta oportuno señalar que fue voluntad del Constituyente de 1991 reconocer la defensa de las minorías étnicas, razón por la cual y en consonancia con la jurisprudencia constitucional, se incorporó en el texto de la Carta Magna una serie de prerrogativas que garantizan la prevalencia de su “integridad cultural, social y económica, su capacidad de autodeterminación administrativa y judicial, la consagración de sus resguardos como propiedad colectiva de carácter inalienable, y, de los territorios indígenas como entidades territoriales al lado de los municipios, los distritos y los propios departamentos...”

Fiel reflejo de lo anterior es el mandato que prevé el artículo 246 Superior que consagra:

“Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”

A su vez, la Corte Constitucional en pronunciamiento C-139 de 1996 al estudiar y fijar el alcance del canon ya referido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR