Providencia nº 11001010200020140002100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541074586

Providencia nº 11001010200020140002100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 17 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Diecisiete (17) De Septiembre de Dos Mil Catorce (2014)

Aprobado Según Acta de Sala No. 074 de la fecha

Registro de proyecto el 15 de septiembre del 2014

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

RAD: 110010102000201400021 00

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los Juzgados Cuarto Administrativo y Catorce Laboral del Circuito de Oralidad, ambos de Cali, por razón del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida a través de apoderado por la señora C.M.M.R. contra el Departamento del Valle del Cauca.

ANTECEDENTES PROCESALES

El apoderado de la señora C.M.M.R., promovió acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento del Valle del Cauca, con el fin de que se declare la nulidad del acto ficto o presunto, por el cual, el demandado negó la solicitud elevada el 6 de abril de 2010, con radicación No. 440195, en la cual, se le pidió liquidar y consignar a los fondos privados de cesantías los montos adeudados con ocasión de la nivelación salarial correspondiente a los años 2002 a 2006.

Así mismo, negó el pago de la sanción moratoria por los citados años, causada en la no cancelación oportuna de los excedentes de las cesantías, los intereses moratorios y el pago de los rendimientos financieros.

A título de restablecimiento pretende:

- Reconocimiento y pago de la sanción moratoria establecida en la ley 50 de 1990, equivalente a un día de salario por cada día de retardo, por la no consignación oportuna de las cesantías retroactivas, desde el 15 de marzo de 2007.

- Intereses de las cesantía, sanción moratoria por el no pago de los citados intereses y los rendimientos financieros.

Posición del Juzgado Cuarto Administrativo de Cali

Este despacho judicial, mediante auto del 12 de agosto de 2013, declaró su falta de competencia para conocer de la mencionada demanda y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito, argumentando que la acción procedente para el reconocimiento de lo pretendido es la ejecutiva a cargo de la jurisdicción ordinaria laboral.

Posición del Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Oralidad de Cali

En auto del 29 de octubre de 2013, el mencionado despacho judicial no avocó conocimiento del asunto, propuso el conflicto negativo de competencias y ordenó remitir las diligencias a esta Superioridad, teniendo en cuenta que la pretensión de la demanda es la declaratoria de nulidad de un acto administrativo ficto y como consecuencia de ello, se condene a la demandada al pago de la sanción moratoria, por lo tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la competente es la jurisdicción contencioso administrativa.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 6º del artículo 256 de la Constitución Política y 2º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta C. le corresponde dirimir el conflicto negativo de jurisdicción por competencia, suscitado entre los los Juzgados Cuarto Administrativo y Catorce Laboral del Circuito de Oralidad, ambos de Cali.

Asunto en concreto. El presente...

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