Providencia nº 68001110200020140093301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541074618

Providencia nº 68001110200020140093301 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 24 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Aprobado según Acta de Sala Nº 077

Proyecto registrado 23 de septiembre de 2014

Magistrada Ponente: Dra. M.M.L.M.

Radicado No. 680011102000201400933 01

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Procede la Sala a resolver la impugnación del fallo de tutela proferido el 21 de agosto de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander , en el cual se protegieron los derechos fundamentales de petición, vida digna, salud y derechos de carrera, invocados por la señora A. delP.O., presuntamente vulnerados por la Secretaría de Educación del Municipio de Girón (Santander).

HECHOS

La señora A. delP.O.H. incoó acción de tutela contra el Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Municipal de Girón, Alcaldía Municipal de G., U.T oriente Región 5, Foscal-Magisterio- Fundación Avanzar FOS, Unidad de Otorrinolaringología, Clínica Chicamocha S.A., Colegio Angulo, A.R.G.N., Colegio J.C.M., Personería Municipal de G. y Comisión Nacional del Estado Civil, para la protección de su derecho a la salud en conexidad a la vida, al trabajo, a la dignidad humana, a la igualdad y al derecho de petición, pues tras padecer diferentes afecciones médicas con ocasión a las condiciones medioambientales y de salubridad de la vereda Angulo del Municipio de G. –lugar donde labora como docente en propiedad-, de manera irregular le fue negada la petición de traslado a otra institución educativa, así como tampoco le fue respondido el derecho de petición entablado para conocer de los trámites administrativos cursantes en la Secretaría de Educación Municipal para su reubicación.

Concretamente narró la actora, que tras su nombramiento el 26 de febrero de 2012 como docente en propiedad de la planta del Centro Educativo Colegio Marta, fue trasladada el 19 de marzo de 2013 por motivos de salud mental al Colegio Angulo ubicado en la vereda Angulo del Municipio de G.; institución última, que cuenta con una carretera destapada que presenta grandes cantidades de polvo en su recorrido, al punto que ha estado varios periodos incapacitada y el médico especialista sugirió su traslado laboral a un ambiente urbano, dadas las condiciones ambientales poco favorables de la vereda para su enfermedad .

Conforme a lo anterior, relató la señora O.H., que una vez valorada por los médicos de Medicina Legal acudió a la Secretaría de Educación del Municipio de G. el 28 de mayo de 2014 para informar sobre su estado de salud y solicitar un traslado a otra entidad educativa , petición que fue despachada desfavorablemente el 9 de junio de la misma anualidad, bajo el fundamento de no existir vacantes disponibles en ese momento para su área de trabajo . Sin perjuicio a lo que precede, dada la persistencia de los síntomas y la clara afectación a la condición económica de la accionante por cuenta de las recurrentes incapacidades, el 12 de junio de 2014 ésta solicitó mediante derecho de petición se le informara el lugar de espera prioritario que ocupa para el trasladado de institución de acuerdo a su afectado estado de salud, petición que a la fecha, no ha sido contestada.

Por último, aseveró que pese a las negativas de la Secretaría de Educación del Municipio de G. sobre la existencia de vacantes en su campo de trabajo, tenía conocimiento sobre una plaza libre en la institución educativa Colegio San C.M. (en el casco urbano del Municipio de G., la cual de momento estaba siendo ocupada por una docente en provisionalidad, razón por la cual solicita sea tenida en cuenta para cubrir dicho campo.

ACTUACIÓN PROCESAL.

Mediante auto del 8 de agosto de 2014 , la Magistrada Sustanciadora dispuso admitir la acción constitucional promovida por la señora O.H., vincular en calidad de accionados a la Secretaría de Educación Municipal de Girón, Ministerio de Educación Nacional, Alcaldía Municipal de G., U.T oriente Región 5, Foscal-Magisterio- Fundación Avanzar FOS, Unidad de Otorrinolaringología, Clínica Chicamocha S.A., Colegio Angulo, A.R.G.N., Colegio J.C.M., Personería Municipal de G. y Comisión Nacional del Estado Civil, ordenándoles su pronunciamiento sobre los hechos materia de estudio.

Respuesta de las entidades y sujetos accionados

UT Oriente Región 5.- Como empresa prestadora de los servicios de salud de manera temporal, afirmó desconocer los hechos consignados en la acción tutelar, pese a que la señora O.H. se encuentra activa en la base de datos en calidad de afiliada como docente.

Personería Municipal de G., R.A.G.G., C.C.M. y Fundación Avanzar FOS.- desconocen los hechos objeto de tutela y por tanto solicitan ser desvinculados del proceso .

Clínica Chicamocha.- Solicitó su desvinculación del proceso, entre tanto brindó atención adecuada de acuerdo a los conceptos y recomendaciones del especialista tratante a la deponente, sin desconocer derecho fundamental alguno.

Secretaría de Educación del Municipio de G..- por intermedio del Secretario de Educación Municipal de G., afirmó no haber vulnerado ninguno de los derechos fundamentales de la accionante, toda vez que pese a haber sido informados el 29 de mayo de 2014 de la situación de salud de la docente, la circular No. 005 de junio 7 de 2011 emanada de la Comisión Nacional del Servicio Civil en su capitulo II numeral 4 proscribe el traslado de docentes salvo se cumplan las condiciones del decreto 520 de 2010, es decir, exista una vacante definitiva en la entidad territorial y no exista una solicitud de traslado de otro docente por razones de...

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