Providencia nº 11001010200020140171401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541077682

Providencia nº 11001010200020140171401 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

B.D.C., nueve de octubre de dos mil catorce

Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Registro de proyecto 23 de septiembre de 2014

Radicado 110010102000201401714 - 01

Aprobado según A.N.. 086

OBJETO DELPRONUNCIAMIENTO

Aceptados los impedimentos a los H.M.J.E.G.D.G., P.A.S.B., J.O.C.P., A.L.R., W.R.O. y N.I.J.O.P., y teniendo en cuenta la competencia otorgada por los artículo 86 y 116 de la Constitución Política, procede la Sala a resolver la impugnación presentada contra la sentencia del 26 de agosto de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca , mediante la cual negó la ACCIÓN DE TUTELA impetrada por el señor B.P.V., contra La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en razón de la providencia proferida el 7 de mayo de 2014

HECHOS

El doctor O.G.P., actuando en calidad de apoderado del accionante B.P.V., en su escrito de impugnación de tutela, solicitó se le proteja los derechos fundamentales al Debido Proceso y Acceso a la Justicia, por cuanto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante auto del 7 de mayo de 2014 dirimió el conflicto suscitado entre el JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN y el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO de la misma ciudad, asignando el conocimiento del proceso a la JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

El argumento del apoderado para impugnar es que de atender el fallo de primera instancia, la demanda ante el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN, inmediatamente generará su rechazo conforme al artículo 169, numeral 1 del CPACA, lo que el correspondiente juez no puede evitar, pues es evidente que ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la caducidad ya operó. Y solicita, en consecuencia, que la competencia se asigne al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE POPAYÁN porque la acción ordinaria está vigente.

ACTUACIÓN PROCESAL

  1. La Acción de Tutela fue presentada ante el, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el 13 de agosto de 2014 por el abogado O.G.P., obrando como apoderado del señor B.P.V., invocando el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia y en contra de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

  2. Mediante auto del 30 de julio de 2014 la M.M.L.H.M. envió por competencia territorial a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca para el conocimiento de dicha acción.

  3. Una vez las diligencias arribaron a esa Colegiatura, Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, Sala Disciplinaria, el M.J.A.G., por medio de auto de 14 de agosto de 2014, admitió la tutela y notificó a los sujetos procesales correspondientes.

  4. Por medio de oficio 1810 del 20 de agosto de 2014 el Dr. J.R.C., JUEZ CUARTO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN, se pronunció como tercero con interés, sobre la acción de tutela impetrada, documento que obra en el expediente entre folios 41 y 45, para solicitar que se desestime las pretensiones de la acción de tutela y expone que en el caso concreto y en lo que a su Despacho le ha correspondido realizar, no ha incurrido en vía de hecho, violación al debido proceso o negación a la administración de Justicia, pues una vez el Consejo Superior de la Judicatura asignó la competencia en el JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO, “el citado proceso se encuentra pendiente de la decisión de la presente acción constitucional para considerar Librar Mandamiento Ejecutivo”.

  5. El 20 de agosto de 2014 la Dra J.E.G.D.G., Magistrada del Consejo Superior de la Judicatura, da respuesta a la acción de tutela impetrada por el accionante (ver folios 46 a 53) en donde solicita negar el amparo, porque no se afectaron garantías constitucionales o legales, en el auto que asignó la competencia al JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE POPAYÁN para conocer del proceso, porque el asunto se relacionaba con la presentación de una demanda de carácter ejecutivo contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL, cuyo título lo representa la sentencia del 13 de mayo de 2004 proferida por el HONORABLE TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA. Así las cosas y con base en el art. 104 de la ley 1437 de 2011, la competencia estaba asignada por ley a la JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. En conclusión, la decisión tomada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue dada en legal forma.

Fallo impugnado. Fue proferido el 26 de agosto de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, con ponencia del Magistrado J.A.G., decisión en la que negó la acción de tutela incoada contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, esgrimiendo como argumentos:

Resulta excepcional controvertir por la vía de la tutela los fallos proferidos por las autoridades judiciales, en virtud al respeto de los principios constitucionales de la autonomía e independencia jurisdiccional, la seguridad jurídica y la cosa juzgada, entre otros. Y para que proceda la acción de tutela se deben cumplir los requisitos generales y especiales de procedibilidad explicados en detalle en la sentencia T 028 de2008.

En el caso bajo examen se cumplió el requisito de inmediatez, por cuanto la decisión atacada por esta vía fue del 7 de mayo de 2014, pero no ocurre lo mismo frente a los demás presupuestos, como quiera que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es la competente para dirimir los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR