Providencia nº 11001010200020140036100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 541432790

Providencia nº 11001010200020140036100 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de 27 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2014
EmisorSala Administrativa

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: P.A.S.B.

Radicado: 11001 01 02 000 2014 00361 00

Aprobado según Acta de Sala No. 66 de la misma fecha.

CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES ADMINISTRATIVA – ORDINARIA LABORAL.

ASUNTO

Procede la Sala a resolver el conflicto negativo de competencias suscitado entre los JUZGADOS ONCE ADMINISTRATIVO y PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, con ocasión del conocimiento de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho formulada a través de apoderado por el señor N.H.G.C. contra la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. Ante los Juzgados Administrativos del Circuito de la ciudad de Bogotá, el señor N.H.G.C. formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tendiente a que se declare la nulidad parcial de la Resolución 02865 del 17 de noviembre de 2011 expedida por CAPRECOM, por medio de la cual se le reconoció la pensión de jubilación, sin tener en cuenta el promedio de lo devengado en el último año de servicios en los términos de lo previsto en la Ley 33 de 1985, y sin incluir las primas de antigüedad, anual, semestral, navidad, vacaciones, saturación, auxilio de almuerzo e incremento de vacaciones, y a título de restablecimiento, se ordene la reliquidación de la pensión, para incluir los anteriores factores.

    Como sustento de las anteriores súplicas se informó en la demanda, que el accionante prestó sus servicios en la extinta TELECOM, desde el 3 de septiembre de 1974 hasta el 20 de febrero de 1995, es decir durante 20 años, 5 meses y 18 días, y que a pesar de que CAPRECOM le reconoció la pensión con fundamento en la Ley 33 de 1985, se le liquidó la prestación con base en los últimos 10 años, cuando ha debido ser con la totalidad de los factores devengados en el último años de servicios.

  2. La demanda fue asignada al JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, estrado que previo a su admisión dispuso oficiar al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta TELECOM, para que informara sobre la naturaleza jurídica de la vinculación laboral del actor, a lo cual se respondió que los servidores de dicha entidad, la cual fue transformada en Empresa Industrial y Comercial de Estado a través del Decreto 2123 del 29 de diciembre de 1992, fueron trabajadores oficiales, excepto los de nivel directivo asesor, y que el actor ostentó el cargo de OFICINISTA III.

    Entonces, por auto de data 14 de marzo de 2013, el citado Juzgado sostuvo que como al tenor del numeral 4 del artículo 105 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no conoce de, “los conflictos de carácter laboral surgidos entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales” el competente para conocer de las presentes diligencias era el Juez Laboral del Circuito de Bogotá (Reparto), a quien ordenó remitirlas.

  3. Arribadas las diligencias, previo reparto, al juzgado PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en providencia del 8 de agosto de 2013, sostuvo que como lo pretendido por el actor era la nulidad de un acto administrativo expedido por CAPRECOM, la cual era una Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, era la Jurisdicción Contencioso Administrativa la competente para conocer del asunto. Por lo anterior dispuso remitir el expediente a los Juzgados Administrativos.

  4. El asunto fue asignado al Juzgado 14 Administrativo de Bogotá, pero por auto de data 18 de octubre de 2013 su titular observó que como el asunto ya había sido de conocimiento del Juzgado 11 Administrativo de Bogotá, dispuso remitírselo.

  5. Arribadas las diligencias nuevamente al Juzgado 11 Administrativo de Bogotá, por auto del 16 de enero de 2014 se ratificó sobre su incompetencia, en los términos que lo había plasmado en el auto del 14 de marzo...

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