Providencia nº 11001010200020140196900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 542667770

Providencia nº 11001010200020140196900 de Consejo Superior de la Judicatura - Sala Disciplinaria de 10 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorSala Disciplinaria

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., 10 de septiembre de 2014

Aprobado según Acta No. 073 de la fecha

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110010102000201401969 00

Referencia: Conflicto Negativo de Jurisdicciones

Colisionantes: Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de la misma Ciudad.

Tema: Demanda Ordinaria Laboral instaurada por la apoderada judicial de la señora M.E.M.H., contra A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio C.P.´s y el Departamento del M.S. de Educación Departamental.

Decisión: D. asignando el conocimiento a la Jurisdicción Ordinaria.

ASUNTO A DECIDIR

Se pronunciará la Sala sobre el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M. (Magdalena) y el Juzgado Cuarto Administrativo del mismo Circuito Judicial, con ocasión del conocimiento de la demanda Ordinaria Laboral instaurada por M.E.M.H., contra el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT´S Y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL.

ANTECEDENTES

La doctora J.E.P.C., apoderada judicial de la señora M.E.M.H. presentó demanda Ordinaria Laboral el día 5 de diciembre de 2013 , contra A.E.H.M. propietario del establecimiento de Comercio Chemical Product’s y el DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, con el fin que se declare:

“1- la solidaridad entre A.E.H.M. PROPIETARIO DEL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT’S y EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

2- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT’S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN al pago de las prestaciones sociales de mi mandante desde el 1 de abril de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 debidamente indexados.

3- Que se condene a A.E.H.M. PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO CHEMICAL PRODUCT’S y solidariamente a EL DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN a pagar a mi patrocinadora M.E.M.H.…-$31.901.652.97”

Como fundamento de las anteriores declaraciones relató como hechos que su poderdante la señora M.H. fue contratada por A.E.H.M., propietario del establecimiento de comercio Chemical Product’s, laborando como aseadora desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre de 2011 en la Institución Educativa San José (Escuela Urbana de Niñas) de Sitio Nuevo, con un salario de $515.000; de otra parte manifestó que el Departamento del M. celebró contrato de prestación de servicios No. 420 de 2010 con el señor A.E.H.M. cuyo objeto consistió en “contratar servicios administrativos y de aseo integral en las instalaciones educativas de los Municipios no certificados del Departamento del M..”

Señaló que la Institución Educativa San José (Escuela Urbana de Niñas) de Sitio Nuevo, es una institución adscrita a la Secretaría de Educación del Departamento del M..

Indicó que mediante Resolución 1381 de diciembre 30 de 2011, los funcionarios del Departamento del M. indicaron que A.E.H.M., no cumplió con un sin número de obligaciones de carácter laboral e inclusive tributario, que el Departamento del M. fue negligente en el proceso de seguimiento del cumplimiento de la obligación laboral pactada en el Contrato de Prestación de Servicios No. 420 de 2010, no validó las certificaciones del revisor fiscal en el cumplimiento de los parafiscales, no cumplió con su deber de vigilar que la empresa contratista cumpliera con el pago de salarios y prestaciones sociales a sus trabajadores, puesto que el señor A.E.H.M. propietario del establecimiento de comercio CHEMICAL PRODUCT’S no ha pagado a la demandante el valor correspondiente a las prestaciones sociales.

La demanda fue sometida a reparto el 5 de diciembre de 2013, correspondiéndole al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta

DECISIÓN DEL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA – MAGDALENA.

Mediante proveído de fecha 23 de enero de 2014 , el titular del citado Despacho Judicial rechazó la demanda por falta de jurisdicción por cuanto consideró que:

“De acuerdo al Decreto 3135 de 1968, una persona que desempeñe el cargo de asesor en una...

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