Sentencia nº 11001 31 03 026 2013 00801 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544179146

Sentencia nº 11001 31 03 026 2013 00801 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 16 de Enero de 2014

Número de sentencia11001 31 03 026 2013 00801 01
Fecha16 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil catorce (2014)

Radicación: ACCIÓN DE TUTELA T-11001 31 03 026 2013 00801 01

Accionante: L.G. LEÓN JURADO.

Accionada: NOTARÍA 2 DEL CÍRCULO DE BOGOTÁ.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L.

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 16 de enero de 2014, según A. número 01.

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el veinticuatro (24) de octubre del año pasado, por el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El accionante, actuando por intermedio de apoderado judicial, pretende que mediante el amparo de su derecho fundamental “...al debido proceso...”, se ordene a la autoridad cuestionada “…rechazar el trámite de solicitud de insolvencia del señor L.L.B., por ser un comerciante inscrito y por no cumplir con todos los requisitos...”, (fl. 17, C. 1).

  2. Como sustento a su pretensión indicó, que el señor L.B. quien es comerciante de esmeraldas, le solicitó un préstamo por $333’000.000,oo el cual garantizó con una hipoteca sobre algunos inmuebles de su propiedad y posesión, crédito que incumplió a partir del 22 de mayo de 2009, razón por la cual fue demandado en el mes de febrero de 2010, proceso que se adelantó por el Juzgado 43 Civil del Circuito de esta ciudad, hasta antes de realizar la diligencia de remate, la cual fue suspendida con ocasión a la muerte de su defensor judicial.

    Señaló que, el 6 de septiembre del año anterior, el ejecutado presentó por medio de un abogado, solicitud de insolvencia para persona natural no comerciante ante la Notaría fustigada, la cual fue aceptada a pesar de haber manifestado que su ocupación era la de comercializar esmeraldas, igualmente no cumplió con el numeral 3º del artículo 539 del C.G.. del Proc., pues no indicó los intereses, fechas de otorgamiento de sus créditos y vencimiento, amén de organizarlos por prelación; en el mismo sentido, no reveló los documentos que eran base de algunas de esas obligaciones y tampoco cuál era la actividad privada que ejercía, sino que se limitó a decir que tenía un ingreso base de $20´000.000,oo mensuales de los cuales dispone de $12’000.000,oo para el pago de esas acreencias, razón por la cual se interpuso recurso de reposición al cual se acompañó el certificado de Cámara de Comercio de esta ciudad para demostrar la presunción legal de que trata el artículo 13 del C. de Co., sin que en el término del traslado, se desvirtuara por el defensor del señor L.B., en la medida que ni siquiera informó cuál es la actividad que actualmente desarrolla; sin embargo, el Notario continuó con el trámite perjudicando así los intereses adquiridos como acreedor hipotecario, (fls. 14 a 18, ib.).

  3. Una vez enterado de la acción iniciada en su contra, el encartado se limitó a remitir copias de la actuación adelantada y manifestó estarse a lo que fuese resuelto por el Juez Constitucional, (fls. 219 y 220, ejusdem).

    SENTENCIA IMPUGNADA

    El a quo resolvió denegar la protección invocada, luego de considerar que no existen “…elementos sustanciales ni procedimentales (…) que demuestren la violación del debido proceso por parte del notario accionado…”, (fls. 226 a 237, ídem).

    IMPUGNACIÓN

    Inconforme con lo así decidido, el actor impugnó la decisión antes compendiada. En la sustentación reiteró los argumentos expuestos en el líbelo introductorio, (fls. 242 a 247 del mismo cdno.).

    CONSIDERACIONES

  4. En el presente evento, la cuestión principal consiste en dilucidar si efectivamente, como lo aduce el accionante, el Notario cuestionado quebrantó su derecho fundamental al debido proceso, a propósito de haber avocado el trámite de insolvencia de persona natural del señor L.B., sin previamente haber realizado una debida valoración probatoria.

  5. Para encontrar la respuesta, de entrada cabe anotar que por línea de principio la acción de tutela no es la herramienta idónea para atacar las decisiones adoptadas dentro de un proceso judicial, habida cuenta que el legislador proveyó en favor de las partes y de los...

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