Sentencia nº 3220020112201 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544179266

Sentencia nº 3220020112201 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 12 de Julio de 2006

Número de sentencia3220020112201
Fecha12 Julio 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil seis (2006).

Ref: Proceso ejecutivo singular de M.E.S.A. contra F.C.R..

(Discutido y aprobado en sesión de 11 de julio de 2006).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la auxiliar de la justicia contra el auto de 12 de diciembre de 2005, proferido por el Juzgado Treinta y Dos Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Mediante auto de 8 de abril de 2005, se designó como perito avaluador de bienes muebles a la auxiliar de la justicia M.C.C., según da cuenta el telegrama de fecha 3 de mayo siguiente, a través del cual se le comunicó dicho nombramiento.

    El 3 de junio siguiente se dispuso requerirla para que se posesionara y rindiera su concepto pericial, por lo que se le envió telegrama con fecha 30 de junio de 2005; empero, como no aceptó, se le relevó del cargo mediante auto de 25 de agosto del mismo año (fls 5, 6 y 8 cdno. 2).

  2. El juzgado de conocimiento, en providencia de la misma fecha , inició el trámite de exclusión de las listas de auxiliares, en la forma dispuesta por el numeral 4º del artículo del C.P.C., incidente que decidió en auto de 12 de diciembre de 2005, en virtud del cual se le excluyó de la lista oficial y, en adición, se le impuso sanción pecuniaria a favor del Consejo Superior de la Judicatura.

  3. La afectada apeló esa decisión indicando, en síntesis, que en el expediente no existe, ni fue reconstruido, el auto que hizo la designación; que nunca recibió el telegrama que le comunicaba el nombramiento; y que la comunicación que sí le fue entregada hace alusión a una designación como perito contadora, lista de la que no hace parte, anomalías todas que deben ser corregidas antes de imponer una sanción.

    CONSIDERACIONES

  4. Al margen de los reproches que formula la apelante en lo tocante con la validez de la actuación, respecto de los cuales bastaría decir que la auxiliar de la justicia no está legitimada para disputar lo relativo a la reconstrucción parcial del expediente, es necesario recordar que de conformidad con el parágrafo 1º del numeral 4º del Art. 9º del C.P.C., modificado por el artículo 3º de la Ley 794 de 2003, el incidente de exclusión de un auxiliar de la justicia, debe iniciarse “...dentro de los diez (10) días siguientes a la ocurrencia del hecho que origina la exclusión...

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