Sentencia nº 11001 3103 0 0 1 20 1 0 00 746 0 1 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544179326

Sentencia nº 11001 3103 0 0 1 20 1 0 00 746 0 1 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Febrero de 2014

Número de sentencia11001 3103 0 0 1 20 1 0 00 746 0 1
Fecha01 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., ..... de febrero de dos mil catorce

(aprobado en sala de 18 de febrero de 2014)

11001 3103 001 2010 00746 01

Se decide la apelación que formuló la parte demandante contra la sentencia que el 29 de octubre 2013 profirió el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso abreviado promovido por M.L. de D., Q.L. y R.O.N. contra los herederos determinados (M.F.O., W.G.O. y J.E.O.,) e indeterminados de S.L.P. y demás personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. Mediante escrito radicado el 15 de diciembre de 2010, solicitaron los libelistas que se declarara que ellos adquirieron "por prescripción extraordinaria de vivienda de interés social", el dominio "del inmueble ubicado en la carrera 18H No. 76ª - 67 Sur, identificado con la matricula No. 50S-40074653".

    En síntesis, manifestaron los demandantes que "dentro de la convivencia" que sostuvieron S.L.P. y R.O.N., aquella adquirió el prenombrado inmueble, al cual, "para el año de 1965, la pareja Lopez-Ortiz se trasladó a vivir con sus hijos M.L. de D. y Q.L."; que "han sido (los aquí demandantes) los poseedores únicos y exclusivos del inmueble desde el 16 de abril de 1979 (día del fallecimiento de la señora S.L.P., hasta la fecha, es decir, aproximadamente 31 años" y que "con dineros de su exclusiva propiedad han construido mejoras tendientes a conservar el inmueble en buen estado de uso y han cancelado impuestos y servicios públicos".

  2. LA CONTESTACIÓN. Los herederos indeterminados y las demás personas con esa misma condición (representadas por curador ad litem), no propusieron excepciones.

    Por su parte, M.F.O., W.G.O. y J.E.O. (herederos de M. delC.O.L. - hija fallecida de S.L.P. y R.O.N.-) excepcionaron "desconocimiento de herederos de la causante S.L. Parada" e "improcedencia de la acción de pertenencia". En síntesis, alegaron que "los demandantes se están aprovechando de la avanzada edad de su padre R.O. (...) pretendiendo adquirir por prescripción un inmueble que siempre ha sido familiar. Inclusive, la persona que más ha residido en el mismo, ha sido la señora M. delC.O.P., quien vivió junto con sus hijos M.F., W. y J.E. y era la que siempre estaba pendiente de sus padres hasta el día de su fallecimiento, el 5 de octubre de 2006".

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA. El juez a quo desestimó la demanda de pertenencia. Sostuvo que, en sus declaraciones de parte, "la demandante M.L. adujo habitar el inmueble desde hace sólo dos años y Q.L. es generoso al aceptar que no habita el inmueble", lo que, según lo dijo, "hace imposible determinar la veracidad de la calenda" en que...

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