Sentencia nº 32200300134 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Septiembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544179514

Sentencia nº 32200300134 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 18 de Septiembre de 2006

Número de sentencia32200300134 01
Fecha18 Septiembre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)

Ref: Proceso ejecutivo singular de Empresas Públicas de Neiva E.S.P. contra Compañía General de Seguros Cóndor S.A.

(Discutido y aprobado en sesión de 5 de septiembre de 2006.)

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia proferida el 28 de abril de 2006 por el Juzgado 32 Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Las Empresas Públicas de Neiva E.S.P. solicitaron librar mandamiento de pago en contra de la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A., por las sumas de $10’726.798,45, $34’264.929,oo, $191’613.972,oo, $16’422.126,72 y $27’739.456,oo, junto con los intereses de mora desde que efectuó los pagos de las condenas impuestas en las sentencias de 17 de abril, 1° de agosto, 23 de febrero, 24 de marzo y 9 de marzo de 2001, respectivamente, proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva y confirmadas por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

  2. Mediante auto de 31 de marzo de 2003, el juez libró la orden ejecutiva por $280’767.282,20, junto con los intereses moratorios a la tasa del 6% anual, liquidados desde la ejecutoria de cada una de las providencias que soportan la ejecución.

    3 Una vez notificada, la sociedad ejecutada propuso las excepciones de “ausencia de título ejecutivo” e “inexistencia de obligación condicional a cargo de la aseguradora”.

  3. Posteriormente, las Empresas Públicas de Neiva E.S.P. acumularon demanda para que se librara mandamiento de pago en contra de la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A., por $7’462.338,oo, $63’485.362,oo $8’469.641,oo, $25’707.139,oo, $56’093.059,30, $8’397.446,oo, $7’909.758,oo, $57’642.461,22, $46’597.191,oo, $27’791.871,oo, $39’335.519,oo, $8’864.480,oo y $300’303.099,oo, junto con los intereses de mora desde que canceló las condenas a que se refieren las sentencias de 24 de junio de 2002, 9 de marzo, 24 de agosto, 21 de noviembre, 15 de noviembre de 2001, 17 de mayo de 2002, 11 de julio de 2001, 8 de noviembre, 28 de agosto y 19 de junio de 2001, en su orden, proferidas la última y las tres primeras por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, las tres siguientes por el Juzgado Segundo y la séptima por el Juzgado Tercero, todas confirmadas por el Tribunal Superior del mismo Distrito Judicial.

  4. Por auto de 9 de octubre de 2003, el juez de conocimiento libró la orden de apremio solicitada por $591’552.423,30, junto con los intereses a la tasa del 6% anual, liquidados desde la fecha en que se efectuó el pago. De otro lado, denegó la pretensión por $57’642.461,22, por no haberse aportado la primera copia de la sentencia respectiva.

  5. Oportunamente, la ejecutada planteó las excepciones de “nulidad del título ejecutivo”, “inexistencia de título ejecutivo” e “inexistencia de obligación condicional a cargo de la aseguradora”.

  6. Tramitada la primera instancia, el juez le puso fin mediante sentencia de fecha 28 de abril de 2006, a través de la cual no acogió las excepciones planteadas por la ejecutada y, en consecuencia, ordenó seguir adelante con la ejecución por las sumas que determinó en el numeral 4° de la parte motiva de su decisión, correspondientes a los montos cancelados por la demandante con motivo de las condenas impuestas en las sentencias base de recaudo.

    LA SENTENCIA OBJETO DE APELACION

    Consideró el juez de primer grado que la Compañía de Seguros Generales Cóndor S.A. fue llamada en garantía dentro de los procesos laborales en los cuales se profirieron los fallos base de recaudo ejecutivo, providencias en las cuales se definió la relación sustancial que existe entre ella y Empresas Públicas de Neiva E.S.P., con ocasión del contrato de seguro a que se refiere la póliza No. 7200895, para concluir que “la entidad llamada en garantía está obligada a rembolsar total o parcialmente los pagos que tuvo que hacer Empresas Públicas de Neiva E.S.P.” (fl. 441, cdno. 1)

    Señaló que no se trata de una acción subrogataria, sino de hacer efectivas las sentencias referidas, por lo que únicamente podrían plantearse las excepciones de que trata el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, frente a la de nulidad del título, señaló que no era procedente supeditar la ejecución al acuerdo de reestructuración que celebró Aseo Total E.S.P. con sus acreedores, pues, reiteró, lo único que se pretende es ejecutar fallos condenatorios que impuso la justicia laboral. Además, puntualizó que dentro de dicho acuerdo no se incluyó el crédito aquí perseguido.

    Por último, encontró el juez de primer grado que la condena en costas no se impuso a la aseguradora en todos los procesos en que fue llamada en garantía, pues ello tan sólo tuvo lugar en los que adelantaron A. Losada y J.D.F., por lo que, para seguir adelante la ejecución, descontó el monto de los gastos procésales, ordenado que continuara por $228’251.159,oo respecto de la demanda principal y por $543’311.654,oo frente a la demanda acumulada, junto con los intereses a la tasa anual del 6%.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    Contra dicho pronunciamiento la parte ejecutada interpuso el recurso de...

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