Sentencia nº 11001 3103 0 26 201 1 00 190 0 1 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 11 de Julio de 2014
Número de sentencia | 11001 3103 0 26 201 1 00 190 0 1 |
Fecha | 11 Julio 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL
Magistrado Ponente
OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA
Bogotá D.C., once de julio de dos mil catorce
(aprobado en sala de junio 17 de 2014)
11001 3103 026 2011 00190 01
Decídese la apelación que formuló Y.A.G.P. contra la sentencia que el 12 de noviembre de 2013 profirió el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo singular seguido por A.G.C. contra J.E.G.L. y la hoy apelante.
El juez a quo libró orden de pago por la suma de $60'000.000 (más sus intereses moratorios "desde el 22 de junio de 2008 hasta que su pago se verifique"), con base en la letra de cambio No. 001 que se adosó a la demanda, en la cual figuran como giradores los aquí ejecutados; como primer beneficiario el señor H. de Jesús Granada y como endosatario en propiedad el ejecutante.
La demandada Y.A.G.P. excepcionó "ilegitimidad de personería en el ejecutante, endoso inexistente, falta de firma en el endosante". Alegó que "si analizamos el reverso del título materia de recaudo nos encontramos con el diciente acontecer que el endoso no existe en verdad, puesto que la inscripción cambiaria que debe tener registrada por parte del primer beneficiario, esto es, el señor H. de Jesús Granada, no aparece, y como consecuencia de ello la exigibilidad pretendida es inadmisible".
El demandado J.E.G.L. se abstuvo de formular excepciones contra el mandamiento de pago.
EL FALLO APELADO. El juez a quo negó la única excepción que formuló la parte demandada y ordenó proseguir la ejecución. Sostuvo que "de la revisión de la letra de cambio objeto de la presente acción, se observa que la firma impuesta en el anverso en la casilla que correspondió firmar al girado H. de Jesús Granada, corresponde con la estampada en el reverso del mismo título y por medio de la cual el señor Granada efectúa endoso en favor de A.G.C.. Consecuentemente, el posterior endoso para cobro judicial, que efectuó el señor G.C. se presente de manera contínua y sin que se haya interrumpido la denominada cadena de endosos".
LA APELACION. La demandada G.P. insistió en sus alegaciones primigenias. Enfatizó en que el juez a quo "no comparó el original del título allegado y la copia que fuera entregada en el traslado"; que "la firma que aparece a continuación del endoso en propiedad corresponde al señor G.C., lo que implica que el endoso fue suscrito por persona diferente al señor Granada" y que, como "en la copia entregada con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba