Sentencia nº 11001 3103 020 2011 00413 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544179974

Sentencia nº 11001 3103 020 2011 00413 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Abril de 2014

Número de sentencia11001 3103 020 2011 00413 01
Fecha22 Abril 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., veintidós de abril de dos mil catorce

(aprobado en sala de 1º de abril de 2014)

11001 3103 020 2011 00413 01

Decídese la apelación que formuló la demandada contra la sentencia que el 13 de diciembre de 2013 profirió el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, en el proceso ejecutivo singular que sigue Industria Colombiana de Asfaltos S.A. (Incoasfaltos S.A.) frente a C. y G.L..

ANTECEDENTES
  1. Se libró orden de pago por las sumas incorporadas en el pagaré No. 004 ($274´631.390 por capital y $68´592.000 por intereses de plazo), más sus intereses moratorios, a la tasa máxima legal autorizada.

  2. LA OPOSICIÓN. En sustento de su excepción de "inexistencia de la obligación", la ejecutada manifestó que ella, "en consorcio con una empresa denominada Asfaltos La Herrera S.A., resultaron adjudicatarias de un contrato con el Invias para el diseño, reconstrucción, pavimentación y/o repavimentación de la vía grupo 5 en el tramo 1 vía acceso a Marinilla"; que "las consorciadas escogieron como proveedor de mezclas asfálticas a la demandante, entre otras cosas, porque el demandado era uno de sus accionistas"; que el pagaré fue suscrito por la hoy opositora, "con el único fin de ofrecer una garantía comercial adicional" del cumplimiento de ese contrato de suministro y que "todos los despachos de mezclas asfálticas demandadas por las obras correspondientes al contrato mencionado fueron debidamente pagadas al demandante, de manera que no existe ningún negocio causal válido que haya dado origen legítimo al pagaré".

    Añadió que "un hecho innegable en este proceso es que el pagaré es un título con espacios en blanco y carta de instrucciones para su diligenciamiento", pero que "el demandante nunca adjuntó a la demanda la carta de instrucciones".

  3. EL FALLO APELADO. El juez a quo desestimó las excepciones, en tanto que encontró que la opositora "no logró demostrar la inexistencia del negocio causal"; "que sí hubo una causa y consistió en constituir una garantía por parte de la aquí demandada para pagar lo que saliera a deber por el suministro de la mezcla asfáltica"; que "a pesar que en el interrogatorio de parte absuelto por la actora se señaló que se pagaron las obligaciones del consorcio, no hay cómo establecer que el origen del pagaré, báculo de la acción, tenga su origen en dicha relación, pues son varios los suministros que hizo la actora a las empresas" y que "si en verdad se entregó el pagaré sin diligenciar, este acontecimiento de ninguna manera vicia la existencia del instrumento cambiario".

  4. LA APELACIÓN. La ejecutada aseveró que el juez de primera instancia erró en cuanto sostuvo que "el demandado debió haber probado el pago de la obligación a la que obedecía el pagaré, cuando tal carga le correspondía al demandante (por ser una negación indefinida)"; que "se equivocó otorgándole un valor probatorio al documento exhibido por el representante legal del...

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