Sentencia nº 07200600393 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Octubre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544180014

Sentencia nº 07200600393 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 31 de Octubre de 2006

Número de sentencia07200600393 02
Fecha31 Octubre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006).

Ref: Acción de tutela de A.M.C. contra el Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha).

Decídese la impugnación formulada por el Juzgado accionado contra la sentencia proferida el 6 de octubre de 2006 por el Juzgado 7° Civil del Circuito de la ciudad, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora A.M.C. solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y a la doble instancia, supuestamente vulnerados por el Juzgado 71 Civil Municipal de Bogotá, toda vez que en el trámite del proceso de restitución de inmueble arrendado que le adelanta el Conjunto Residencial Portal de Santana Etapas 1 y 2 –Propiedad Horizontal-, no le permitió la práctica de pruebas oportunamente solicitadas, con las cuales pretendía acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, así como la perturbación de la tenencia por parte del arrendador.

    Adujo que la decisión que le quitó audiencia y le negó las pruebas fue recurrida, porque “mensualmente se han allegado todos los recibos de pago de los cánones de arrendamiento”, no obstante lo cual la juez mantuvo su providencia (fls.109 y 110, cdno. 1), para luego proferir sentencia de lanzamiento sin subsanar las irregularidades en que incurrió. Y aunque apeló esta determinación, no se concedió el recurso porque, según la juzgadora, se trata de un proceso de mínima cuantía.

    Agregó la peticionaria que lleva más de tres años ocupando el local comercial, pagando el canon de arrendamiento con los incrementos legales, primero directamente al arrendador y a partir del mes de agosto de 2003 a través de consignaciones en el Banco Agrario. Además, en el numeral 2° de la demanda claramente se indicó que la mora no era la causal de restitución invocada.

  2. La juez accionada solicitó denegar la tutela por improcedente, porque, a su juicio, el auto cuestionado se ajusta a derecho, pues “se emitió respetando los parámetros sustanciales y procedimentales que la ley ha determinado” para esta clase de juicios, particularmente las cargas procesales que establece el artículo 424 del C.P.C., en las que se detuvo de manera prolija.

    El conjunto residencial que obra como demandante en el proceso de restitución, fue notificado de la...

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