Sentencia nº 11001 3103 0 38 20 11 00 530 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544180022

Sentencia nº 11001 3103 0 38 20 11 00 530 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Julio de 2014

Número de sentencia11001 3103 0 38 20 11 00 530 01
Fecha24 Julio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D.C., veinticuatro de julio de dos mil catorce

(aprobado en sala de 17 de junio de 2014)

11001 3103 038 2011 00530 01

Decídese la apelación que formuló el demandante contra la sentencia que el 19 de diciembre de 2013 profirió el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá, en el proceso ordinario (responsabilidad civil) seguido por L.Q.G. contra Bancolombia S.A.

ANTECEDENTES
  1. Reclamó el actor que se declare civilmente responsable a Bancolombia "por su negligencia al no hacer las gestiones correspondientes para el levantamiento de la hipoteca (constituida sobre el inmueble con matrícula No. 50N-20462030) estando el deudor al día con todas sus obligaciones con el banco", y que se condene a la demandada al pago de $30´000.000 (perjuicios morales) y $40´000.000 (daño emergente).

    Relató el libelista que "como usuario de Bancolombia adquirió diferentes productos tales como cuenta corriente, tarjetas de crédito, créditos de libre inversión y un crédito hipotecario constituido mediante escritura pública No. 920 del 15 de marzo de 2006"; que el 10 de febrero de 2010 solicitó la cancelación de la hipoteca (abierta), por cuanto "ya se encontraba al día con el pago de todos los créditos adquiridos con el banco", solicitud que le fue negada "telefónicamente el 5 de marzo de 2010 (...) porque tenía 6 productos de crédito pendientes que debía cancelarlos". Agregó que "el 29 de marzo de 2010 realizó el pago de los créditos que faltaban y en ese momento solicitó nuevamente la liberación de la hipoteca al banco", lo cual ocurrió "sólo hasta el 31 de mayo de 2010, en la Notaría 5ª de Bogotá".

    Añadió que el 25 de enero de 2010 celebró con C.I.P.G. una promesa de venta sobre el bien hipotecado, en la que "se fijó como fecha para la firma de la escritura de venta el 24 de marzo de 2010 (hecho que no se dio así porque el Banco no levantó la hipoteca)"; que "se estipuló una cláusula penal por $40´000.000" y que "a la promesa se le adicionó un `otro sí' en el que se prorrogó el plazo hasta el 27 de abril de 2010, suceso que tampoco se cumplió".

    Finalmente manifestó que "a raíz de la negligencia del Banco, se vio afligido y moralmente destruido debido a su difícil situación económica, al tener que salir del único bien que tenía para su familia para así poder cumplir con sus obligaciones" y que sufrió "perjuicios para adquirir otros créditos por el reporte realizado en la historia crediticia (Datacrédito)", dado que "la tarjeta de crédito figura en estado `cancelada por mal manejo', lo cual no es cierto".

  2. La demandada excepcionó "inexistencia de mora y de responsabilidad imputable a Bancolombia"; "existencia de contrato de hipoteca válidamente celebrado"; "inexistencia de daño"; "inexistencia de incumplimiento por parte de Bancolombia"; "inexistencia de nexo causal"; "inexistencia de prórroga en el contrato de promesa de compraventa" y "el demandante incumplió con el deber de mitigar sus propios daños".

  3. EL FALLO APELADO. El juez a quo negó la totalidad de las pretensiones. Sostuvo que "no existe prueba del `otro sí' que se aduce suscrito (sobre el contrato de promesa)" y que "la garantía (hipotecaria) se cancelaría en el momento que Q.G. no tuviera obligación alguna con la demandada (...) circunstancia que en este caso ocurrió el 29 de marzo de 2010". Concluyó así el sentenciador que "la culpa en el incumplimiento contractual de la promesa no radica en la entidad demandada, sino en el propio demandante, pues llegada la fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR