Sentencia nº 11001 3103 018 2011 00707 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544180178

Sentencia nº 11001 3103 018 2011 00707 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 26 de Febrero de 2014

Número de sentencia11001 3103 018 2011 00707 01
Fecha26 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN

* Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., veintiséis de febrero de dos mil catorce

(aprobado en sala de 11 de febrero de 2014)

11001 3103 018 2011 00707 01

Se decide la apelación que interpuso el demandante contra la sentencia que el 28 de junio de 2013 profirió el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá en el proceso ordinario que promovió J.H.P.R. contra L.D.B.G..

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. Reclamó el libelista que se declare que entre él y su contraparte "existió un contrato verbal de suministro de porquinaza (estiércol) desde el 1º de febrero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2007 que tuvo su desarrollo en la Finca San Judas, Vereda San Rafael, del Municipio de Sibaté"; que B.G., "en cumplimiento del contrato, recibió del señor P.R. diariamente una tonelada de porquinaza" y que aquel "incumplió el contrato al dejar de cancelar el valor del suministro desde el 4 de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007". En consecuencia, pidió que se condene al demandado a pagar la suma (indexada) de $327´744.000, "junto con sus intereses moratorios".

    Relató el actor que "tomó en arrendamiento al señor B.G. la finca San Judas a partir del 1º de febrero de 1999"; que "ante (el Inspector) de Policía de Sibaté se celebró el 4 de octubre del 2001 audiencia de liquidación y conciliación de las deudas recíprocas de las partes, quedando todo cancelado y pago hasta esa fecha y se pactó que a partir de ese momento, P.R. (demandante) cancelaría un canon de arrendamiento mensual".

    Añadió que "B.G. instauró demanda de restitución de la finca ante el Juzgado Promiscuo de Sibaté, alegando el no pago de los cánones a partir de octubre de 2001, hasta enero de 2006"; que "P.R. se hizo presente en dicho proceso y adujo que había cancelado los cánones de arrendamiento con el suministro del estiércol que le suministraba a B.G. (una tonelada diariamente)"; que "mediante testigos y por confesión, en el prenombrado proceso de restitución se demostró la existencia del contrato de suministro", pero que "el fallador de esa tramitación, en su pronunciamiento del 5 de diciembre de 2007, no admitió que los cánones de arrendamiento se hubiesen pagado con estiércol, ni la compensación por concepto del mismo, sino que determinó que no se habían cancelado los cánones en los términos pactados", de lo cual concluyó que "B.G., al no aceptar como pago del canon el estiércol, tal y como lo confirmó el señor J., le está adeudando a P.R. el valor de este producto desde el 4 de octubre de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007".

  2. LA CONTESTACIÓN. El demandado se opuso al éxito de la demanda. En síntesis, negó que durante el periodo que aquí interesa (del 4 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2007), se hubiera suscitado el contrato de suministro al que alude su contraparte; alegó que "con posterioridad a la audiencia de conciliación del 4 de octubre de 2001, nunca se retiró por parte del sr. B., ni de ninguno de sus empleados, estiércol que proviniera de las porquerizas del sr. P."; que los testigos que rindieron su declaración en el proceso de restitución "no tenían pleno conocimiento de las relaciones comerciales entre B. y Parra" y sus versiones "presentan grandes incongruencias frente a los hechos y pretensiones alegadas por el demandante"; que "en las únicas oportunidades que se retiró el estiércol (antes de octubre del 2001), este se canceló" y que "en el supuesto de la existencia de un contrato verbal de suministro, haciendo una simple operación matemática nos da la suma de $6´400.112, mas no la suma desorbitante que plantea la demanda".

  3. EL FALLO IMPUGNADO. El juez a quo desestimó las pretensiones, por considerar que no se demostró la existencia del contrato de suministro. Sostuvo que "brillan por su ausencia los supuestos principales que se exigen para probar la existencia de esta clase de contrato, tales como la expresión bilateral de acordar suministro o la prestación periódica o continua de cosas o servicios a cambio de una contraprestación, el valor de aquel, su periodicidad, forma de pago, duración de contrato y antes por el contrario el demandado lo negó en forma rotunda".

  4. LA APELACIÓN. Amén de retomar su versión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR