Sentencia nº 30200600511 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 544180254

Sentencia nº 30200600511 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Noviembre de 2006

Número de sentencia30200600511 01
Fecha28 Noviembre 2006
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006).

Ref: Acción de tutela de L.A.V.A. contra el Juzgado 59 Civil Municipal de Bogotá.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha)

Decídese la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 27 de octubre de 2006, proferida por el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. - El señor L.A.V.A. instauró acción de tutela para que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que consideró vulnerados por el Juzgado 59 Civil Municipal de esta ciudad, dentro del proceso ejecutivo que le adelanta el señor G.A.P..

    Adujo que en el trámite de la ejecución que le promovió E.S. y Cia. Ltda., el señor Palacio acumuló demanda para que se le pagaran más sumas de dinero, pero en el mandamiento de pago que se profirió el juez omitió indicarle el término que tenía para pagar y proponer excepciones; más aún, se le notificó por estado, pero en él se olvidó señalar el cuaderno en que se halla la providencia a notificar.

    Agregó que presentó incidente de nulidad con fundamento en esas irregularidades, pero le fue resuelto en forma desfavorable, por lo que interpuso recurso de apelación que también fue denegado, so capa de tratarse de un proceso de única instancia, sin advertir que esa tramitación aplica para los autos que se dictan en el curso del proceso, pero no para una decisión que resuelve la solicitud de sanear el trámite.

  2. El Juez accionado se opuso a la prosperidad del amparo reclamado, para lo cual señaló que el referido proceso se adelantó con sujeción a las ritualidades legales, pues el nuevo mandamiento se notificó por estado, sin que el hoy accionante hubiere propuesto excepciones. Agregó que el señor V. presentó incidente de nulidad que fue decidido en forma desfavorable, providencia contra la cual interpuso los recursos de reposición y apelación, el último de los cuales fue denegado, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 14 del C.P.C.

    LA SENTENCIA IMPUGNADA

    El Juzgado 30 Civil del Circuito de esta ciudad negó el amparo suplicado, porque la inadvertencia del termino para excepcionar en el mandamiento de pago, no constituye defecto sustancial que afecte el debido proceso, como tampoco la omisión del plazo para pagar, pues el artículo 540 del C.P.C....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR