Sentencia nº 11001 3103 015 2007 00593 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544180346

Sentencia nº 11001 3103 015 2007 00593 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Mayo de 2014

Número de sentencia11001 3103 015 2007 00593 02
Fecha09 Mayo 2014
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., nueve de mayo de dos mil catorce

(aprobado en sala de abril 1° de 2014)

11001 3103 015 2007 00593 02

Se deciden los recursos de apelación interpuestos por A.V. y D.J.R.R. contra la sentencia que el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá profirió el 18 de noviembre de 2013, en el proceso ordinario de pertenencia que promueve J.A.R.A. contra los herederos determinados de E. de J.R.A. (entre ellos, los hoy recurrentes y A.F.R.S., los herederos indeterminados del mismo causante y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. Mediante escrito radicado el 29 de noviembre de 2007, el libelista pidió que se declare que él adquirió, por prescripción extraordinaria (veintenaria), el 50% (proindiviso) del inmueble ubicado en la Calle 72 # 70-55 de Bogotá, con matrícula 50C-134685.

    Relató que entre él y su hermano E. de J. existió una “sociedad de hecho” entre el 1° de enero de 1965 y el 28 de octubre de 2006 (fecha de fallecimiento de E. de Jesús); que el predio en disputa fue adquirido durante la vigencia de dicha sociedad (el 26 de julio de 1967), y que en la respectiva escritura pública figura E. como único comprador del bien, en atención a que “J.A.R.A. esa época no portaba libreta militar”.

    También alegó que “una vez se adquirió el lote se realizó una construcción provisional en él y los hermanos E. de J. y J.A. se pasaron a vivir juntos en dicha mejora en el año 1970”; que “los hermanos continuaron trabajando conjuntamente y en el año 1977 iniciaron la construcción” de una edificación en el predio; que ellos “compartieron un apartamento del edificio”, y que E. de J. “dejó de habitar el apartamento dos años antes de morir”.

    Añadió que ha ejercido actos de señorío tales como arrendar diversas habitaciones del inmueble, así como “construcciones y mejoras que equivalen a la construcción que existe actualmente, pago de impuestos” y de servicios públicos, “sin reconocer dominio ajeno con relación al mismo, excepto el 50% que compartió con su hermano E. de J. hasta su muerte”.

  2. LA OPOSICIÓN. A.V.R.R. (hija del propietario inscrito) destacó que “E.R., en su calidad de único propietario, ha arrendado el inmueble en diferentes oportunidades, no obstante haber incluido a veces a su hermano para que lo reemplazara, por ejemplo, en ir a cobrar cuando él no pudiera por estar atendiendo sus negocios”, y que “J.A. posee otros inmuebles que se encuentran en cabeza de él, y no por eso los herederos de don E. de Jesús pretenden hacerse dueños de los mismos”.

    D.J.R.R. (hermano de A.V. manifestó que “E.R.A. en aras de ayudar a su hermano le ofreció posada en su inmueble”; que “como tenía varias edificaciones y se le dificultaba estar pendiente de recibir los dineros de los arriendos, decidió incluir en algunos de los contratos de arrendamiento que se celebraban en el inmueble a su hermano”; “que (J.A.) obre como arrendador no necesariamente implica que sea poseedor, pues atendía las indicaciones” de E., y que “no es lógico que el demandante manifieste que existía una sociedad y que los únicos bienes sociales eran los del hermano fallecido, nada dice el demandante en relación con sus bienes”.

    El curador ad litem de los demandados indeterminados dijo atenerse a lo probado en el proceso.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA. Para acoger la...

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