Sentencia nº 18200400054 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544180814

Sentencia nº 18200400054 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Enero de 2014

Número de sentencia18200400054 01
Fecha13 Enero 2014
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil catorce (2014)

Ref: Proceso ordinario No. 18200400054 01

(Discutido y aprobado en sesión de esta misma fecha).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 13 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado 18 Civil del Circuito de esta ciudad en el asunto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor D.M.P. llamó a proceso ordinario a S.A.C.C., Herederos Indeterminados, Personas Indeterminadas y Herederos Indeterminados de J.V.M., para que se declare que adquirió por prescripción extraordinaria el dominio del inmueble ubicado en la carrera 2ª No. 93B-07 Sur Monteblanco de Bogotá, el cual hace parte del predio de mayor extensión distinguido con el folio de matrícula No. 50S-331347.

  2. En síntesis, el demandante fundamentó su pretensión en que adquirió la posesión material del bien referido luego de la celebración del contrato de compraventa en abril de 1969, suscrito con el señor J.V.M.A., posesión que ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

    Añadió que sobre el lote construyó una casa de habitación que destinó para vivienda de su familia; que por más de 44 años ha realizado actos de señor y dueño, incluido el pago de servicios públicos y de impuestos, por lo que cumple ampliamente el término prescriptivo de que trata la ley 9ª de 1989.

  3. La demanda se admitió por auto de 1º de abril de 2004, notificado a los demandados por intermedio de curador ad litem, manifestó que por no constarle los hechos alegados, se atenía a los que resultara probado (fls. 80 a 81, 160 a 161 y 173 a 174 cdno. 1).

    Las personas indeterminadas fueron emplazadas, y para su defensa se les designó curador ad litem (fls. 67 a 68 cdno. 1), quien tampoco planteó medios exceptivos.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez de primera instancia denegó las pretensiones de la demanda, porque al examinar la experticia practicada sobre el inmueble objeto del asunto, el cual no fue controvertido por las partes, determinó que el mismo no fue identificado e individualizado en debida forma, en tanto los linderos allí descritos se refieren al predio de mayor extensión, que no al que se procura en pertenencia, pues desde la presentación del libelo y en el transcurso de la actuación no se clarificó dicha circunstancia, siendo entonces erróneos los emplazamientos efectuados a los demandados - determinados e indeterminados-, lo que hacía inviable la prosperidad de las pretensiones.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    El demandante solicitó revocar la decisión de primera instancia, con apoyo en que las pruebas recaudadas durante la actuación procesal resultaban suficientes para declarar la pertenencia, entre ellas los recibos de pago de los servicios públicos del inmueble, la inspección judicial practicada y, en especial, los testimonios recibidos a T.S. y A.G., los cuales informan de su posesión por más de 44 años, lapso mayor al exigido por la ley 9ª de 1989.

    CONSIDERACIONES

  4. De los requisitos que son necesarios para que se configure la prescripción adquisitiva de dominio: la naturaleza prescriptible del bien; el transcurso del tiempo y la posesión material pacífica, pública e ininterrumpida del prescribiente (art. 2512, 2518 y 2531 C.C), sólo los dos últimos presentan controversia en el caso sub lite, puesto que en lo tocante al primero no existió discusión alguna, en el entendido que el inmueble pretendido se encuentra en el comercio, como se deduce de la diligencia...

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