Sentencia nº 11200001080 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Agosto de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181250

Sentencia nº 11200001080 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Agosto de 2007

Número de sentencia11200001080 01
Fecha09 Agosto 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso No. 11200001080 01.

(Discutido y aprobado en sesión de 17 de julio de 2007).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada Llantas e Importaciones Sagu S.A. contra la sentencia de 19 de diciembre de 2006, proferida por el Juzgado 7º Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad dentro del proceso de la referencia que cursa ante el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES
  1. El Banco AV Villas S.A. demandó en proceso ejecutivo con pretensión mixta a las sociedades Constructora Quiros Asociados Ltda., Llantas e Importaciones Sagu S.A. y a los señores M. A. R. C.; A. A. J.; Julieta

    Magali Javkin; I. D. J. P.; M. A. P. de J.; I. Q. V.; M. D. P.L. A.; J. I. Q. R.; H.Q. vargas y Y. Q. V., con el fin de obtener el pago de las siguientes sumas de dinero: a) 2,642,907.1845 Uvrs.; b) 1,611,171.9544 Uvrs; c) 781,831.1841 Uvrs; d) 461,435.3098 Uvrs; e) 455,557.3122 Uvrs; f) 45,733.4839 Uvrs; g) 722,185.6109 Uvrs; h) 711,716.2013 Uvrs; e, i) 993,609.2326 Uvrs, en su equivalencia en pesos, como capitales insolutos incorporados en los pagarés No. 8-300 de 19 de diciembre de 1996; 5 de febrero de 1997; 8 de abril de 1997; 13 de mayo de 1997; 10 de junio de 1997; 4 de julio de 1997; 3 de octubre de 1997; 6 de noviembre de 1997 y 13 de abril de 1998, respectivamente, más los intereses moratorios a las tasas referidas en la demanda desde el 23 de enero de 2000 y hasta la fecha de cancelación de las deudas.

  2. A través del auto de 22 de enero de 2001, la Juez de la ejecución libró la orden de pago solicitada, la que modificó en providencia de 26 de marzo de 2001, precisando que la tasa de los intereses de mora sería del 19.65% efectivo anual.

    Durante el curso del proceso se desistió de la demanda contra A. A.J.; J.M. J.; Ignacio David

    Javkin Pelman; M.A.P. de J. (fl. 189, cdno. 1), y de M.A.R.C. (fl. 8, cdno. 2).

  3. Notificada del mandamiento de pago, la sociedad Llantas e Importaciones Sagú S.A. formuló las excepciones de “prescripción de la acción cambiaria” e “inexistencia de las obligaciones cobradas en este proceso” (fls. 12 a 20, cdno. 4). Por su lado, la curadora ad litem de los demandados I.Q.V. y J.I.Q.R. planteó las de “prescripción de la acción cambiaria derivada de cada uno de los títulos valores presentados como base del recaudo” y “falta de legitimación en la causa por parte del demandado J.I.Q.R.” (fls. 29 a 32, cdno. 4).

    Finalmente, la curadora ad litem de la demandada Y.Q.V., formuló la excepción que denominó “enriquecimiento injusto y cobro de lo no debido” (fl. 23, cdno. 4). Los demás demandados no formularon medios exceptivos.

    LA SENTENCIA APELADA

    El juez declaró no probadas las excepciones de mérito formuladas, para lo cual adujo que no hubo prescripción porque la sociedad Constructora Quiros Asociados Ltda. solicitó la ampliación de los plazos otorgados para el pago de las obligaciones, hecho que constituye interrupción. Agregó que los demandados que eran socios de dicha sociedad, le otorgaron poder a H.Q.V. para que suscribiera los pagarés objeto de cobro, quedando así obligados en un mismo grado cambiario, posición esta que habilita extenderles la referida causa de interrupción.

    Cuanto a la participación de Llantas e Importaciones...

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