Sentencia nº 1001-22-03-0 00-201 4-00 276-0 0 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544181450

Sentencia nº 1001-22-03-0 00-201 4-00 276-0 0 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014

Número de sentencia1001-22-03-0 00-201 4-00 276-0 0
Fecha27 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.

SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Radicado: ACCIÓN DE TUTELA T-1001-22-03-000-2014-00276-00

Accionante: M.B.C. PEÑA.

Accionados: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

Magistrada Sustanciadora: J.M.B.L..

Discutido y aprobado en Sala Civil de Decisión realizada el 27 de febrero de 2014, según A. número 07.

Se procede a resolver la acción de tutela instaurada por la señora M.B.C. de Peña, frente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, trámite dentro del cual se vinculó al Director Nacional de Identificación y al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación.

ANTECEDENTES
  1. La referida accionante, pidió, que mediante el amparo de sus derechos fundamentales -a la igualdad, debido proceso, nacionalidad y estado civil-, se ordene a la autoridad accionada la "...registre como ciudadana Colombiana, para poder ejercer mis derechos a los cuales tengo y obtener mi identidad correspondiente.", (fl. 16, C. 1).

  2. Como sustento de su pretensión manifestó, que en el año 2012 fue víctima de hurto de sus documentos de identidad, razón por la cual acudió a pedir un duplicado, sin embargo, en las bases de datos apareció con doble cedulación, circunstancia fáctica por la cual había que anularse un cupo numérico por medio de solicitud escrita de su parte, así mismo, le indicaron que mientras ello acontecía quedaba sin alguna identificación.

    Arguyó que en agosto de 2012, realizó la petición en comento y adosó las documentales que probaban su identidad, tales como su registro de matrimonio, registro civiles de sus hijos, carnet de sanidad y partida de bautismo, no obstante, nuevamente le fueron pedidas otras documentales que aportó el 16 de enero de esta anualidad, lo que motivo como respuesta el oficio No. 007642 por medio del cual le informaron que era necesario volver a registrarse, lo "que en ninguna Notaría de Bogotá, ni Registraduría Local, ni D. quieren realizar, ya que este registro me lo piden (sic) sin cupo numérico y ellos aducen que ya hay uno asignado y que no es posible.".

    Para finalizar comunicó que no ha podido realizar los trámites de sucesión con ocasión al fallecimiento de su esposo, así mismo, se le ha imposibilitado acudir al sistema de salud pese a tener un problema de cáncer y pedir la pensión de su compañero, ya que le solicitan su documento de identificación, (fls. 16 a 18, ib.).

  3. El ente encartado, por medio de la Jefe de la Oficina Jurídica Tutelas, indicó que en el caso concreto, las autoridades competentes a propósito de los hechos fundamento de la acción constitucional son el Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación y el Director Nacional de Identificación, (fls. 26 y 27, ejusdem), quienes, pese a haber sido notificadas de la queja instaurada en su contra en debida forma, guardaron silente conducta, (fls. 31 y 32, ibídem).

    CONSIDERACIONES

  4. L. debe precisarse, que la Corte Constitucional a...

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