Sentencia nº 15200000452 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181466

Sentencia nº 15200000452 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 7 de Noviembre de 2007

Número de sentencia15200000452 01
Fecha07 Noviembre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., siete (7) de noviembre de dos mil siete (2007).

Ref: Proceso No. 15200000452 01

(Discutido y aprobado en sesión de 9 de octubre de 2007).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 11 de abril de 2007, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco AV Villas y el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras demandaron a G.Á.B. y R.P. de Á. para obtener el pago de: a) 529.723,0617 Uvr´s, como capital insoluto y 20.981,8288 Uvr´s como capital vencido, correspondiente a 4 cuotas en mora de la obligación incorporada en el pagaré No. 090648-3-52; b) 60.593,8466 Uvr´s, como capital insoluto y 3.199,76 Uvr´s por concepto de 6 cuotas vencidas contenidas en el pagaré No. 110302-5-52; c) 149.029,6466 Uvr´s, como capital incorporado en el pagaré No. 124492-5-95, junto con 4.258,9615 Uvr´s correspondientes a 5 cuotas en mora, y d) 26.437,0329 Uvr´s, por concepto de capital incorporado en el pagaré No. 193328-50, a favor de F., reclamando, además, los intereses de mora a la tasa máxima permitida por la ley desde el momento de exigibilidad de las cuotas en mora y desde la presentación de la demanda para el caso de los capitales que se aceleraron (fls. 77 a 80, cdno. 1).

  2. La orden de pago y su corrección (fls. 82 a 85 y 88 a 90, ib.), fueron notificadas en forma personal a los ejecutados, quienes propusieron como excepciones las que denominaron “pagaré no cumple con los requisitos legales como títulos valor”; “cobro de lo no debido”; “anatocismo en el cobro de intereses”; “pago contemplado en la ley 546 de 1999”; “reducción e intereses” y “contrato cumplido” (fls. 166 a 176 y 218 a 222, cdno. 1).

    LA SENTENCIA APELADA

    El J. denegó las aludidas defensas, por lo que dispuso seguir adelante con la ejecución, ordenó el avalúo y posterior remate del bien hipotecado, la liquidación del crédito y, por último, condenó en costas a la parte ejecutada (fl. 328, cdno. 1).

    El juzgador estimó que la declaración de inconstitucionalidad de las normas que regulaban el sistema UPAC, no constituye razón suficiente para considerar que eran ilegales las obligaciones que se encontraba expresadas en dicha unidad, máxime si por ministerio de la ley 546 de 1999, se entienden expresadas en UVR´S. Afirmó que los documentos aportados con la demandada constituían título ejecutivo; que los demandados no demostraron el cobro de lo no debido, o que hubo anatocismo, y que si bien el cobro de intereses está permitido tratándose de contratos de mutuo, la entidad ejecutante reliquidó las obligaciones conforme a la ley 546 de 1999, habiendo aplicado a cada una de ellas el alivio respectivo, que no fue suficiente para hacer desaparecer la mora. No obstante, dispuso que en la liquidación del crédito debían tenerse en cuenta los abonos efectuados y las tasas de interés permitidas por la mencionada ley.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte ejecutada solicitó revocar el fallo, con apoyo en las sentencias que declararon la inconstitucionalidad de las normas que gobernaban el sistema UPAC, las cuales hicieron “imposible fijar cualquier equivalencia que permita a la actora demandar el cobro ejecutivo del crédito en UVR” (fl. 7, cdno. 3). A su juicio, el Decreto 2703 del 30 de diciembre de 1999, no podía utilizarse para la redenominación en...

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