Sentencia nº 22199704289 01 2 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 544181478

Sentencia nº 22199704289 01 2 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 2 de Noviembre de 2007

Número de sentencia22199704289 01 2
Fecha02 Noviembre 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007)

Ref: Proceso ordinario No. 112119704289 01

(Discutido y aprobado en sesión de 23 de octubre de 2007).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 11 de mayo de 2007, proferida por el Juzgado 22 Civil del Circuito de Bogotá dentro del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. Los señores M.G.G. y A.R.M. instauraron proceso ordinario contra la señora B.C. de S., para que se declare que adquirieron por prescripción extraordinaria el inmueble ubicado en la diagonal 3ª No. 71A-80 de esta ciudad, distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50C-1152174.

  2. En síntesis, los demandantes fundamentaron su pretensión en que “han poseído en forma continua e ininterrumpida el inmueble... desde hace más de veinte años, concretamente desde el año 1972”, año desde el cual han procedido de manera pacífica, quieta y con ánimo de señores y dueños, ejerciendo actos “reservados a los titulares del derecho de dominio”, sin que persona alguna les hubiere reclamado derechos sobre el aludido bien (fls. 13 y 14, cdno. 1). Agregaron que las mejoras que realizaron sobre la casa consistieron en el cambio de piso, instalación de rejas en las ventanas, acometida del servicio de gas, pintura y mantenimiento en general, así como el pago de servicios públicos e impuestos.

  3. El auto admisorio de la demanda de 1º de septiembre de 1997, fue notificado tanto a la demandada como a las personas indeterminadas, a través de curador ad litem, quién no formuló oposición (fl. 45, cdno. 1).LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de primera instancia denegó la súplica de pertenencia, con apoyo en que “la vinculación de los demandantes con el inmueble es de simple tenencia, la que recibieron directamente de su propietaria con un fin determinado, cuidarlo mientras ella regresaba. Ahora, si en gracia de discusión pudiera afirmarse que dicha tenencia se transformó en posesión, ninguna prueba existe dentro del plenario de la que pueda establecerse con certeza el momento en que pudo producirse esa mutación, aspecto de cardinal importancia para determinar el tiempo de su ejercicio, porque como es bien sabido, solo podrá adquirir el dominio de un bien determinado quien lo ha poseído materialmente en las condiciones y por el tiempo requerido por la ley” (fl. 140, cdno. 1).

    Añadió que los testigos se limitaron a indicar la fecha desde la cual los señores G. y R. llegaron a habitar el inmueble, sin que dieran cuenta de los actos de señorío de los demandantes, concluyendo que las pruebas no resultaron suficientes para acceder a la pretensión de pertenencia.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    Los demandantes pidieron revocar el fallo, para cuyo propósito insistieron en que los testimonios rendidos informan acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR