Sentencia nº 11001 3103 032 2008 00494 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544181718

Sentencia nº 11001 3103 032 2008 00494 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Junio de 2014

Número de sentencia11001 3103 032 2008 00494 02
Fecha13 Junio 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

ÓSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D. C., trece de junio de dos mil catorce

(aprobado en sala de junio 3 de 2014)

11001 3103 032 2008 00494 02

Se decide la apelación que formuló la demandada contra la sentencia que el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá profirió el 12 de febrero de 2014, en el proceso ordinario promovido por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (en adelante, EEB) contra L.S.S.A. y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. La EEB reclamó que se declare que adquirió por prescripción “el derecho real de servidumbre de conducción de energía eléctrica que va por la franja por donde transcurre la ‘Línea de Transmisión a 230 KV corredor sur y Sistema Bogotá’, localizada en los departamentos del Meta y Cundinamarca y en Bogotá D.C., franja ubicada dentro del predio denominado Los Cristales, distinguido con el folio de matricula inmobiliaria número 50S-646296, de propiedad de L.S.S.A.”, y en subsidio, que se declare que queda establecida a su favor dicha servidumbre.

    En síntesis, relató la libelista que desde el año 1993 “ha poseído la franja de servidumbre vinculada a este proceso desde la construcción de la Línea de Transmisión a 230 KV corredor sur y Sistema Bogotá (…)a la vista de todo el mundo, de manera quieta, pacífica, pública e ininterrumpida”, y que “el derecho de la empresa ha sido siempre ejercitado de buena fe (…) y reconocido y consentido el ejercicio de la servidumbre por parte de quienes han detentado la calidad de propietarios” del predio ‘Los Cristales’, “lo que se demuestra con la escritura pública 3498 del 1° de diciembre de 2000, de la Notaría 58 de Bogotá, por medio de la cual la sociedad L.S.S.A. constituyó servidumbre de conducción de energía eléctrica sobre este y otros inmuebles a favor de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP”.

    Añadió que “la servidumbre legal de que disfruta la EEB en el predio a que se refiere este proceso es de hecho pues no tiene títulos inscritos para demostrarla y sin embargo le pertenece por ley”, y que “lo que busca con esta acción es tener un documento que haga las veces de escritura pública que luego de su inscripción en registro pueda hacerse valer contra terceros”.

  2. LA CONTESTACIÓN. L.S. S.A. excepcionó “carencia del derecho reclamado” y “falta de requisitos para obtener la declaratoria de pertenencia del derecho real de servidumbre”. Destacó que “la demandante no puede pretender que se establezca un derecho real de servidumbre sobre un predio particular alegando la posesión, cuando la ocupación se hace con fundamento en un acto administrativo que le determina un beneficio patrimonial”, y que “la Ley no determina una facultad a la actora para incrementar su patrimonio, sino una atribución para prestar un servicio público”.

    El curador...

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