Sentencia nº 11001 3103 020 2003 00535 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544182138

Sentencia nº 11001 3103 020 2003 00535 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 14 de Julio de 2014

Número de sentencia11001 3103 020 2003 00535 02
Fecha14 Julio 2014
MateriaDerecho Civil,Derecho Fiscal
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL

Magistrado Ponente

OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA

Bogotá D.C., catorce de julio de dos mil catorce

(aprobado en sala de 8 de julio de 2014)

11001 3103 020 2003 00535 02

Se decide la apelación que impetró el demandante contra la sentencia que el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá profirió el 11 de diciembre de 2013, en el proceso ordinario (de pertenencia) promovido por R.G.A. contra J.E. y G.A.G.C. (como herederos determinados de G.A.G. G.); O.C.G. (heredera determinada de O.F.G.); herederos indeterminados de G.A.G.G. y O.F.G. y personas indeterminadas.

ANTECEDENTES
  1. LA DEMANDA. Con escrito radicado el 30 de julio de 2003, el libelista pidió que se declarara que él adquirió, por prescripción extraordinaria (veintenaria), el dominio de los inmuebles identificados con matrículas 50C-985006; 50C-985007; 50C-985008; 50C-985009; 50C-985010; 50C-985012.

    Manifestó que “desde el año de 1980 es el poseedor real y material de los inmuebles”; que “los actos de señor y dueño que ha ejercido en su calidad de poseedor, sin reconocer señorío ajeno, ni ser molestado por persona alguna, han sido el pago de servicios públicos; el usufructo de los mismos mediante contratos de arrendamiento, pago de mejoras, pago de los gastos de administración, cuyas inversiones ascienden a más de doscientos millones de pesos” y que “ha sido reconocido por el señor J.F.B.C., J.E.M.V. y P.A.P.P.”.

  2. LA OPOSICIÓN. Los herederos indeterminados de G.A.G.G. y O.F.G. y las personas indeterminadas (representadas por curador ad litem) se abstuvieron de pronunciarse respecto de la demanda.

    Por su parte, J.E. y G.A.G.C. y O.C.G. excepcionaron “vicios en la supuesta posesión” y “evidencia de un posible fraude procesal por parte del señor R.G.A.”.

    Alegaron los excepcionantes que el demandante “sí reconoce el derecho sobre los inmuebles objeto de esta prescripción a favor de los señores O.F.G. y G.A.G., tan es así que suscribió el acuerdo transaccional el 19 de septiembre de 1995 (…), mediante el cual se obligó a entregar la propiedad de los inmuebles objeto de este proceso”; que “posteriormente otorgó poder el 31 de agosto de 1998 para que lo representaran dentro del proceso instaurado por su hermano G.A.G.”; que “la sociedad E.G. de G. b y Cía. S en C es la que ha realizado los pagos y la que ha recibido los arriendos, tal y como consta en las cartas anexas a esta contestación” y que “los comportamientos de poseedor del demandante son consecuencia de ser parte del denominado grupo G., propietarios de la sociedad E.G. de G. b y Cia S en C, mas no como un poseedor único sino como causahabitante de su familia”.

  3. LA SENTENCIA RECURRIDA. El juez a quo denegó las pretensiones. Sostuvo que, dado que “las pruebas testimoniales que solicitó la parte actora no se evacuaron por falta de gestión de la actora, el soporte probatorio de sus reclamaciones quedó únicamente en la prueba documental, la pericia y la inspección judicial, con las que no se logra demostrar los actos de posesión que aduce el demandante” y que “si el actor afirmó en el acuerdo transaccional pertenecer al grupo G., quienes reconocen ser dueños de la sociedad E.G. de Garcés & Cía. S. enC., quien a...

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