Sentencia nº 11001 31 03 040 2013 00274 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544182630

Sentencia nº 11001 31 03 040 2013 00274 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Abril de 2014

Número de sentencia11001 31 03 040 2013 00274 01
Fecha10 Abril 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrada Ponente

LIANA AÍDA LIZARAZO VACA

Diez (10) de abril de dos mil catorce (2014)

Ejecutivo mixto

Banco Davivienda S.A. contra Qualiteam Catering S.A.S.

Exp.: 11001 31 03 040 2013 00274 01

R.. Int.: 6477; F. 124; T. vi

Discutido y aprobado en Sala del 9 de abril de 2014

Se decide el recurso de apelación interpuesto por el extremo ejecutado contra la sentencia de 13 de diciembre de 2013, proferida por el Juzgado 40 Civil del Circuito en el asunto del epígrafe.

ANTECEDENTES
  1. El Banco Davivienda S.A., demandó a Qualiteam Catering S.A.S., para que previos los trámites de un proceso ejecutivo mixto se profiriera mandamiento de pago conforme a los valores contenidos en el pagaré No. 06300006200446657 y la escritura 1581 de 2012 de la Notaría 47 de Bogotá.

  2. El libelo se sustentó en los siguientes hechos:

    2.1. La sociedad ejecutada suscribió el título valor base del cobro judicial con espacios en blanco.

    2.2. Conforme a la respectiva carta de instrucciones, se diligenció el instrumento cartular con fecha de vencimiento del 15 de abril de 2013, un capital de $1.977'764.984 y un rubro por intereses de plazo de $104'923.582.

    El pagaré contempla que se liquiden réditos moratorios la tasa máxima legal autorizada.

    2.3. Como garantía de las obligaciones, la deudora otorgó hipoteca de primer grado, sin límite de cuantía, en favor de la entidad bancaria acreedora, mediante escritura pública 1581 de 24 de abril de 2012.

    La actuación surtida

  3. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 40 Civil del Circuito, quien por auto del 7 de mayo de 2013 libró orden de apremio así (fl. 43 cd. 1):

    * $1.977'764.984, por concepto de capital insoluto, representado en el pagaré base de recaudo, más los intereses moratorios liquidados desde la presentación de la demanda (24 de abril de 2013) y hasta cuando se verifique el pago, a la tasa que certifique la Superintendencia Financiera de Colombia de manera fluctuante, al tenor de lo dispuesto en el art. 884 del C. de Co.

    * $104'923.582, por concepto de intereses corrientes.

  4. La parte demandada, debidamente enterada del anterior proveído y dentro de la oportunidad procesal correspondiente, formuló las excepciones de mérito que denominó: i) falta de claridad del pagaré No. 06300006200446657; y, ii) cobro de lo no debido (fls. 73-76 cd. 1).

  5. Agotada la etapa probatoria y corrido el traslado para alegar de conclusión - derecho del que hicieron uso ambas partes - , la Jueza dictó sentencia, en la que declaró no probados los medios defensivos esgrimidos, ordenó seguir adelante con la ejecución, dispuso que se avaluaran los bienes cautelados, conminó a que se practicara la liquidación del crédito y condenó en costas a la ejecutada (fls. 89-94 ib.).

    FUNDAMENTOS DEL FALLO APELADO

  6. La sentenciadora de primera instancia fundamentó su decisión en los argumentos que a renglón seguido se abrevian:

    6.1. El pagaré base de la ejecución contiene una obligación clara, pues la misma es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR