Sentencia nº 032008000732 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 544182714

Sentencia nº 032008000732 00 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 20 de Enero de 2009

Número de sentencia032008000732 00
Fecha20 Enero 2009
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D. C., veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009).

R.: 032008000732 00.

(Discutido y aprobado en sesión de Sala de 20 de enero de 2009).

Se ocupa la Sala de resolver la impugnación presentada por el accionante contra la sentencia de 9 de diciembre de 2008, proferida por el Juzgado 3 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor J.E.S. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al trabajo, al debido proceso, a la segunda instancia, a la libre asociación y los derechos fundamentales de los niños, supuestamente vulnerados por el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, al proferir el acto administrativo que ordenó la intervención de la sociedad comercial “DMG”.

    Para sustentar su reclamo, el accionante adujó que se vinculó a la sociedad intervenida mediante contrato de prestación de servicios desde hace seis meses; que el objeto de esa sociedad es la venta de tarjetas prepago, como lo hacen otras empresas; que a sus clientes se les reconocen unos puntos por publicidad, lo cual fue implementado por otras sociedades, sin que le hubiere causado daño a nadie.

    Agregó que durante los 3 años de funcionamiento de la compañía ninguno de los inversionistas ha presentado acciones penales o administrativas por incumplimiento de DMG, no obstante lo cual el 17 de noviembre de 2008, la Superintendencia accionada por medio de auto ordenó unas medidas contra la sociedad DMG, sin que exista garantía de devolución de los dineros, pues la liquidación decretada le pone fin a la sociedad y ocasiona la pérdida de su empleo.

  2. La entidad accionada se opuso al amparo suplicado.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    La juez de primer grado negó la protección constitucional solicitada, porque, a su juicio, “el accionante cuenta con la vía de la jurisdicción contencioso administrativa para invocar la protección de sus derechos, a través de la acción de simple nulidad”, en la que puede solicitar la suspensión provisional del acto (fl. 122, cdno. 1). Así mismo, señaló que si bien el accionante afirmó trabajar para el “Grupo DMG a través de un contrato de prestación de servicios, pero los documentos aportados, lo único que dejan entrever es que había efectuado algunas inversiones y ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR