Sentencia nº 03200600718 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 25 de Marzo de 2009
Número de sentencia | 03200600718 01 |
Fecha | 25 Marzo 2009 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL
Magistrado Ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009)
Ref: Proceso ejecutivo. B.O.Y. contra Y.C.G..
(Discutido y aprobado en sesión de 24 de marzo de 2009)
Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la sentencia de 18 de julio de 2008, proferida por el Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.
-
B.O.Y. convocó a proceso ejecutivo a Y.C.G., con el fin de obtener el pago de $163’000.000,oo, como capital incorporado en el cheque No. F 6561209 girado contra Bancafé, más los intereses moratorios causados desde el 13 de octubre de 2006 y hasta que se solucione la deuda, así como de la sanción comercial de que trata el artículo 731 del Código de Comercio.
-
El mandamiento de pago que se libró por las sumas reclamadas, se notificó a la ejecutada quien propuso las excepciones de “no negociabilidad del título”; “inexistencia del título” y “falta de legitimación en la causa por activa e inexistencia del endoso” (fls. 17 y 18, cdno. 1).
LA SENTENCIA APELADA
La juez de primer grado denegó las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución en los términos de la orden de apremio.
Para sustentar su fallo, la juzgadora señaló que como el cheque había sido recibido por el señor L. como primer beneficiario, quien luego lo endosó a B.O.Y., no era posible proponer contra el ejecutante las excepciones que “cabrían respecto de los primeros portadores” (fl. 46, cdno. 1), puesto que él era un tercero en la relación causal o subyacente que le dio origen al título y había adquirido un derecho originario y autónomo.
Añadió que aunque el cheque se hubiera entregado en garantía, esta circunstancia no impedía su circulación, toda vez que la anotación en tal sentido se tendría por no escrita, en los términos del artículo 717 del C. de Co.
Finalmente, precisó que el endoso efectuado al demandante existió y lo facultó para iniciar la acción cambiaria, en tanto que el endoso en procuración no transfería la propiedad del instrumento, pero autorizaba al endosatario para cobrarlo.EL RECURSO DE APELACIÓN
El ejecutado solicitó revocar la sentencia, para lo cual argumentó que los señores M.M.H. y F.R. le otorgaron un crédito a la sociedad Estelar S.A. por $90’000.000,oo, respaldado por varios cheques y pagarés, los que fueron entregados al abogado L.A.L. para su cobro...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba