Sentencia nº 110013103010201300735 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544183218

Sentencia nº 110013103010201300735 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Enero de 2014

Número de sentencia110013103010201300735 01
Fecha22 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

252095021907500RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014).

REF. TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA DE AGRUPACIÓN DE VIVIENDA ALCAZAR DE SUBA P.H. CONTRA JUZGADO SESENTA CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ D.C.

RAD. 110013103010201300735 01.

Magistrada Ponente. N.E.A.Q.

Discutido y aprobado en Sala del 22 de enero de 2014.

Acta N° 02

I. ASUNTO

Resuelve el Tribunal, la impugnación formulada por la accionante contra el fallo de primera instancia dictado el 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

La Agrupación de Vivienda Alcazar de Suba Propiedad Horizontal, por intermedio de apoderado judicial promovió acción de tutela contra el Juzgado Sesenta Civil Municipal de esta ciudad, solicitando el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la recta y eficiente administración de justicia por considerar que están siendo vulnerados por la accionada.

Fundamenta sus pretensiones en los hechos que admiten el siguiente compendio:

* Manifiesta la apoderada judicial que la Copropiedad acá accionante inició proceso ejecutivo de única instancia contra el señor C.S., el cual correspondió por reparto al Juzgado accionado.

* Que el pasado 28 de junio recibió poder para solicitar la terminación de dicho proceso por pago total, no obstante, dicha sede judicial no recibe ni el poder otorgado ni la solicitud de terminación, toda vez pese a que el proceso se registró inicialmente como archivado desde el 18 de noviembre de 2010 en el archivo definitivo paquete N° 35 de octubre de 2010 el 19 de septiembre se verificó que el proceso no estaba en el mencionado paquete, indicándosele el 23 siguiente que estaba archivado en otra situación - suspenso-.

* Agregó que el 4 de octubre se radicó memorial solicitando el desarchive del proceso, pero a la fecha no se encuentra el proceso, y son informados que por las labores de descongestión no han podido buscarlo.

III TRÁMITE

Mediante providencia calendada 29 de noviembre de 2013, el a quo admitió la presente acción y ordenó notificar al accionado para que dentro de los dos días se pronunciara sobre los hechos contenidos en la solicitud de tutela, así mismo, dispuso la vinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial - Archivo Central para que dentro del mismo término se pronunciara sobre los hechos alegados.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial indicó que realizada la búsqueda por archivo central no se ubicó el expediente, por lo que se procedió a establecer comunicación con el juzgado, siendo atendido allí por un...

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