Sentencia nº 10200900636 01 2 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 1 de Diciembre de 2009
Número de sentencia | 10200900636 01 2 |
Fecha | 01 Diciembre 2009 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA CIVIL DE DECISION
Magistrado ponente:
MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GOMEZ
Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Ref: Acción de tutela de C.F.M. contra el Juzgado 29 Civil Municipal Adjunto de Bogotá.
(Discutido y aprobado en sesión de 1° de diciembre de 2009).Decídese la impugnación presentada por la parte accionante contra la sentencia de 30 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado 10° Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.
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El señor C.F.M. solicitó la protección de su derecho fundamental a un debido proceso, que consideró vulnerado por el Juzgado 29 Civil Municipal Adjunto de la ciudad, en el marco del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado que promovió en contra de la sociedad Publitrans Ltda., toda vez que el 12 de junio de 2009 profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda, pretextando que el contrato de arrendamiento no lo había suscrito el señor S.M.L. como representante legal de la sociedad demandada, sino como coarrendatario, sin reparar en que la sociedad arrendataria, para la época en que suscribió el contrato, estaba representada por el señor F.M., quien lo signó en esa calidad.
El accionante agregó que dirigió su demanda de restitución contra la aludida sociedad, hoy en liquidación, representada por su actual gerente S.M.L., con fundamento en un contrato de arrendamiento celebrado en 1998 por el representante legal de la época, el señor F.M.C., quien también lo suscribió como coarrendatario. Añadió que la demandada no se opuso a la demanda, no obstante lo cual el accionado profirió sentencia negando las pretensiones, en una errónea interpretación de los hechos, así como de la prueba documental aportada, y con omisión de la “labor de investigación que le impone la ley en los casos en que no tenga certeza del acaecimiento de un hecho o de la corrección de un acto” (fl. 23, cdno.1).
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El Juez 29 Civil Municipal de Bogotá manifestó que no hubo vulneración de los derechos fundamentales del accionante, dado que “se habían garantizado todos los estadios procesales” (fl. 33, cdno. 1). El Banco Popular S.A. se opuso al amparo suplicado.
LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El juez de primera instancia negó la protección suplicada, tras considerar que como se trataba de un proceso de restitución de menor cuantía, la sentencia era susceptible del recurso de apelación, máxime si se invocaron como...
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