Sentencia nº 04200700280 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544183914

Sentencia nº 04200700280 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 19 de Febrero de 2010

Número de sentencia04200700280 01
Fecha19 Febrero 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010).

Ref: Proceso ejecutivo de Automated Transactions Ltda. contra S.A.C.M.L..

(Discutido y aprobado en sesión de 2 de febrero de 2010).

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 30 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado 4° Civil del Circuito de la ciudad, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. A.T.L.. demandó a S.A.C.M.L.. para obtener el pago de $19’160.000,oo y $19’171.092,oo, como capitales incorporados en los cheques Nos. 8160243 y 3684244, girados contra el Banco AV Villas, sucursal Calle 80 de Bogotá, más la sanción comercial de que trata el artículo 731 del Código de Comercio, así como de los intereses moratorios desde el 12 de febrero y 8 de mayo de 2007, respectivamente, hasta que se solucione la deuda.

    Así mismo, solicitó el pago de $51’103.528,oo como capital representado en la factura cambiaria de compraventa No. 3115, junto con los intereses de mora desde el 8 de septiembre de 2007.

  2. El mandamiento ejecutivo que se libró en dichos términos, según auto de 15 de junio de 2007, se notificó a la ejecutada, quien propuso las excepciones de “pago total de la obligación”, “cobro de lo no debido”, “temeridad y mala fe” y “prescripción de la acción cambiaria”.

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El juez de primer grado declaró probada la excepción de cobro de lo no debido respecto de la factura cambiaria de compraventa e imprósperas las de pago total de la obligación, temeridad, mala fe y prescripción de la acción cambiaria planteadas, por lo que dispuso seguir adelante con la ejecución en cuanto al cheque No. 8160243, pero sólo por la suma de $11’755.327,60 y sus intereses moratorios desde el 1º febrero de 2008, lo mismo que por las sanciones comerciales de ambos cheques.

    En las motivaciones de su fallo, el juzgador refirió que en el “acuerdo de pago” suscrito entre las partes se precisó que los cheques en cuestión habían sido girados en respaldo de la factura cambiaria No. 3115, por un valor de $51’103.528,oo, por lo que no debió librarse orden de apremio por este título.

    Agregó que si bien es cierto la ejecutada le hizo un pago a esa factura mediante un cheque por valor de $19’160.000,oo, no lo era menos que se trataba de otro título-valor ya descargado, por lo mismo ajeno a este proceso. Añadió que con los abonos efectuados con posterioridad a la demanda por valor de $36’131.092,48, se había cubierto el importe del cheque No. 3684244, por $19’171.092,oo, así como sus intereses desde el 8 de mayo de 2007 hasta el 20 de diciembre de la misma anualidad, por lo que la ejecución sólo podía continuar en relación con el cheque No. 3684244, respecto del cual quedó un saldo de $11’755.327,60, más los intereses de mora desde el 1° de febrero de 2008 y la sanción comercial de ambos títulos-valores.

    Finalmente, apuntó que la demandada había renunciado a la prescripción de la acción cambiaria con los abonos que efectuó el 9, 13 y 23 de agosto, 20 de diciembre de 2007 y 31 de enero de 2008, sin que la confesión ficta que pudiera deducirse por la inasistencia de la ejecutante al interrogatorio de parte...

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