Sentencia nº 04200900120 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Febrero de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544183990

Sentencia nº 04200900120 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Febrero de 2010

Número de sentencia04200900120 01
Fecha24 Febrero 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010)

Ref: Proceso de rendición provocada de cuestas de H.E.H.P. contra el Consorcio Aguas 2004.

(Discutido y aprobado en sesión de 23 de febrero de 2010).

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 3 de noviembre de 2009, proferido por el Juzgado 4° Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El señor H.E.H.P. impulsó proceso abreviado de rendición provocada de cuentas contra el representante legal del Consorcio Aguas 2004 y gerente de la sociedad Construcciones H.A.B.R. Cía. Ltda., respecto del periodo comprendido entre el 4 de abril de 2004 y el 14 de febrero de 2007, así como del 15 de noviembre de ese año hasta la fecha de la demanda, la cual fue admitida mediante auto de 16 de marzo de 2009, en el que la juez señaló como demandado al aludido Consorcio, constituido por las sociedades Construcciones H.A.B.R. Cía. Ltda. y Rocher Ingenieros y Cía. Ltda.

  2. Una vez notificada la sociedad Construcciones H.A.B.R. Cía. Ltda., interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio, el cual fue decidido mediante auto de 13 de octubre de 2009, para revocar esa determinación e inadmitir la demanda con el fin de que se subsanaran algunas falencias, se integraran el libelo y los ajustes en un sólo escrito y se aportaran las copias de él para el archivo y el traslado.

  3. A través del auto apelado, el juzgador rechazó la demanda al considerar que no se había dado estricto cumplimiento a la aludida causal de inadmisión.

  4. El demandante interpuso los recursos de reposición y apelación contra esa determinación, porque todos los puntos a subsanar fueron corregidos.

    Como el juzgado mantuvo su auto, le corresponde al Tribunal decidir el alzamiento.

    CONSIDERACIONES

  5. Para revocar el auto apelado, basta señalar que la integración en un sólo escrito de la demanda y de sus correcciones, no constituye motivo de inadmisión, como fácilmente se deduce de la lectura del artículo 85 del C.P.C.

    Tal suerte de ordenamiento, por aconsejable que sea, es excepcional en el Código de Procedimiento Civil, como sucede en el caso de la reforma de la demanda, hipótesis en la cual el legislador previó que si el juez lo consideraba conveniente podía disponer su integración en un sólo escrito. Pero aún en tal caso, la consecuencia no...

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