Sentencia nº 07 201 3 00 345 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Febrero de 2014
Número de sentencia | 07 201 3 00 345 01 |
Fecha | 10 Febrero 2014 |
Materia | Derecho Civil |
Emisor | Sala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia) |
Magistrada Sustanciadora
MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014)
Asunto.- Proceso Verbal de D.M.V.C. y otros contra el Banco BBVA Colombia S.A. y BBVA Seguros de Vida Colombia S.A.
Exp. 07201300345 01
Se resuelve el recurso de apelación que interpuso el apoderado de la parte demandante contra la decisión adoptada por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera en la audiencia de 29 de noviembre de 2013, mediante la cual denegó la práctica de la inspección judicial y del testimonio técnico solicitado por dicho extremo procesal.
-
A través de la acción de protección al consumidor de que trata el artículo 57 de la Ley 1480 de 2011 y artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, la parte demandante demandó al Banco BBVA Colombia S.A. y a la Compañía BBVA Seguros de Vida Colombia S.A., con el fin de que se declare la existencia y validez de la póliza de seguro de vida "grupo deudores N°0110043" en la que fungía como asegurado el señor H.L.R.B.; que no hubo reticencia de información por parte de éste; y que la objeción formulada frente a la reclamación "no es sería, ni fundada" y, en consecuencia, se ordene al pago del referido seguro.
Notificadas las entidades demandadas, el Juez de instancia las convocó para llevar a cabo la diligencia de que trata el artículo 432 del C.P.C., en la que decretaron las pruebas solicitadas, pero negó las reclamadas por la parte actora relativas a la inspección judicial con exhibición documentos en las oficinas de las entidades demandadas "(...) pues al plenario la pasiva allegó las documentales que se pretendían recaudar con dicho medio de prueba". Así mismo, negó el testimonio técnico solicitado al no guardar relación con los hechos debatidos en el proceso y porque "esa D. ha recibido funciones jurisdiccionales precisamente por ser especializado en la materia que supervisa", por ende, dicha prueba resulta improcedente "para efectos de entrar a revisar los contratos de seguros, ni los contratos de crédito que suscriben sus vigiladas...".
Inconforme con dicha decisión el apoderado de la parte demandante formuló recurso de reposición y en subsidio apelación, para lo cual adujo que la inspección judicial es necesaria para demostrar que "la prima de los créditos mencionados se encontraban al día para la fecha del fallecimiento del asegurado", registros de pagos que deben estar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba