Sentencia nº 15200600332 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184166

Sentencia nº 15200600332 02 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 10 de Marzo de 2010

Número de sentencia15200600332 02
Fecha10 Marzo 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil diez (2010)

Ref: Proceso 15200600332 02

(Discutido y aprobado en sesión de 9 de marzo de 2010)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 30 de julio de 2009, proferida por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. - Los señores N.C.C. (cónyuge), D.P. y L.V.A.C. (hijas), A.A.A. y A.D.M. (padres) y J., M., M.E., Á., M.A., A.L. y A.M.A.D. (hermanos), llamaron a proceso ordinario a la Clínica del Occidente S.A. para que fuera declarada civil y extracontractualmente responsable por la muerte del señor J.E.A.D. y, por tanto, se la condenara a pagarles los daños materiales y morales ocasionados, en cuantías que se precisaron de manera individual.

  2. - Para sustentar su demanda, los familiares del señor A.D. refirieron que este trabajó aproximadamente 16 años al servicio de la sociedad Italcol S.C.A., donde un elevador, el 13 de septiembre de 2005 le aplastó la mano derecha, por lo que fue llevado a la Clínica demandada, en la que duró hospitalizado hasta el 12 de octubre de 2005, luego de haberle hecho lavados quirúrgicos y cirugías, así como practicado lo que quirúrgicamente se denomina un “colgajo, esto es, que le abrieron el abdomen y le introdujeron allí la mano lesionada para su recuperación, lo cual no funcionó, ya que lo que hicieron fue introducir una infección…” (fl. 39, cdno. 1).

    Agregaron que el 13 de octubre de 2005 el señor A.D. fue llevado nuevamente a la Clínica por presentar fiebre, habiéndosele diagnosticado una infección urinaria que se trató con medicamentos. Como la fiebre aumentó y, además, presentó brote en la piel, al día siguiente fue ingresado otra vez al centro hospitalario donde se le dejó en observación hasta el 15 de octubre, cuando le dieron salida. No obstante, el día 16 de ese mes tuvo que ser internado por una “infección generalizada”, para fallecer el domingo 23 de octubre del referido año (fl. 39, cdno. 1).

  3. La Clínica demandada se opuso a las pretensiones y planteó, a manera de defensas, la “ausencia de responsabilidad por inexistencia de culpa”; “ausencia total de relación de causalidad entre la atención brindada… del daño presuntamente causado”; “ausencia de daño imputable a la Clínica”; “riesgo intrínseco del procedimiento quirúrgico”; “inexistencia de la obligación de indemnizar”; “ausencia de perjuicios materiales y morales, exceso en la tasación de los mismos” y “atipicidad de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual”.

  4. Tramitado el proceso se dictó la sentencia apelada, en la que el J. declaró probadas las excepciones propuestas y negó las pretensiones.

    LA SENTENCIA APELADA

    Aunque el Juez de primer grado destacó, en forma liminar, que entre el paciente y la Clínica demandada existió una relación contractual para la prestación del servicio médico, lo que evidenciaba el desatino de la demanda al haber planteado una responsabilidad extracontractual, a renglón seguido se ocupó de aquella porque “es deber del fallador aplicar la responsabilidad correcta” (fl. 719, cdno. 1).

    Con esta precisión resaltó los elementos de la responsabilidad contractual, señaló los hechos que habían sido probados (fallecimiento del señor A., hospitalización en la Clínica, tratamientos realizados, etc.), para, finalmente, concluir que existían muchas dudas sobre la causa de su muerte, pues no se practicó ningún dictamen pericial para establecer si los procedimientos que se realizaron fueron los adecuados. En suma, para el juzgador no fue probada la culpa (si de responsabilidad extracontractual se trata), ni el incumplimiento de los deberes del contratante.

    EL RECURSO DE APELACIÓN

    La parte demandante solicitó revocar la sentencia, para lo cual argumentó que las pruebas recaudadas permitían concluir que hubo una falla probada en la atención médica del paciente J.E.A.D. por parte de la Clínica del Occidente, por cuanto se le dio de alta el 12 de octubre de 2005 “sin diagnosticar que en dicho centro hospitalario había adquirido una infección grave, debiendo ser internado al día siguiente”, y “llegando a la irresponsabilidad de darle salida el quince (15) de octubre de la misma anualidad, debiendo ser internado en la Clínica nuevamente el dieciséis de octubre” (fl. 7, cdno. 7).

    Para el impugnante la lesión sufrida por el señor A. no era de mayor gravedad, pues se trató de un aplastamiento de su mano derecha que los médicos dejaron de amputar para no comprometer la vida del paciente.

    Resaltó luego las declaraciones de E.P.V.L. y N.M.B., para señalar que ésta última informó que el 14 de octubre, tras observar que el paciente presentaba una infección “con 4 cruces de bacterias” y de 12 a 15 leucocitos por campo, le recomendó a la doctora M. que no considerara común la infección urinaria y que lo hiciera ver por medicina interna porque había estado hospitalizado cerca de un mes (fl. 10, cdno. 7).

    Sobre el tema de la culpa, consideró que frente a la Clínica recaía una presunción de culpa que se reafirmó con las aludidas declaraciones. En lo tocante al nexo causal, acotó que el accidente de trabajo “es determinador para la muerte...

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