Sentencia nº 12201300866 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544184198

Sentencia nº 12201300866 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2014

Número de sentencia12201300866 01
Fecha06 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de la Alba M.M.A. y J.J.R.M. contra la Superintendencia de Puertos y Transporte.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 6 de febrero de 2014, según acta N°04 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promovieran los accionantes contra la sentencia del 17 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

    1. Con fundamento en la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, los señores A.M.M.Á. y J.J.R.M., en calidad de accionistas y copropietarios de la Flota San Vicente S.A. acudieron a esta vía constitucional con el fin de que la Superintendencia de Puertos y Transporte resuelva el escrito que presentaron el día 21 de marzo de 2013, por cuya virtud solicitaron que, en ejercicio de las facultades previstas en el Decreto 101 y 1016 de 2000, adelante las investigaciones correspondiente a la referida compañía, pues esta ha incurrido en actuaciones que van en desmedro de los derechos de los accionistas, lo que su vez ha conllevado a que se encuentre en una difícil situación económica.

    2. Notificadas la entidad accionada, por intermedio de apoderado judicial, solicitó negar la acción constitucional invocada, puesto que en este caso existe "carencia de objeto por hecho superado", toda vez que mediante oficio N°20138400416241 se resolvió la referida petición, en la que se contestaron todos los interrogantes elevados por los querellantes, por lo tanto, "los supuestos fácticos, que dieron origen a la presente acción de tutela no dan pie para que prospere, ya que ha cesado y desapareciendo (sic) toda posibilidad de amenaza o daño...".

    3. Después de hacer unas breves consideraciones respecto al derecho de petición y a los supuestos fácticos que dan cuenta del "hecho superado", el Juez negó la salvaguarda reclamada, pues en su criterio la comentada respuesta respondió a cada uno de los puntos solicitados por los accionantes.

    4. Inconformes, los promotores del amparo impugnaron la anterior decisión, para lo cual insistieron en que sus derechos fundamentales se encuentran amenazados, pues la petición "se respondió fuera de tiempo que establece la misma ley y por tanto en estas condiciones permite inferir que no hay una garantía legal...

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