Sentencia nº 15201300721 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544184246

Sentencia nº 15201300721 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 6 de Febrero de 2014

Número de sentencia15201300721 01
Fecha06 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

MAGISTRADA PONENTE

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., seis (6) de febrero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de A.R. contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- EPS.S

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 6 de febrero de 2014, según acta Nº04 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promoviera Caprecom EPS-S contra la sentencia del 18 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La ciudadana A.R. invocó la protección de su derecho fundamental a la salud presuntamente vulnerado por Caprecom EPS-S, en consecuencia, solicitó de manera inmediata se le autorice la operación denominada "mamopastia" conforme lo ordenó el Hospital el Tunal de acuerdo a la orden proferida el 24 de septiembre de 2013, la cual es resulta indispensable, toda vez que "su situación de salud cada vez es más delicada...".

  2. Notificada la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom- a través de su Director Territorial Bogotá - Cundinamarca, aseguró que en relación con la patología "hipertrofia mamaria bilateral" es una enfermedad cubierta por el Plan Obligatorio de Salud, por lo que procedió a proferir las respectivas autorizaciones en el Hospital el Tunal ESE para garantizar los controles de su patología de base por los servicios de "cirugía general", no obstante, respecto a la cirugía "mamoplastia de reducción" es un procedimiento excluido del POS-S de conformidad con el Acuerdo N°029 de 2011 por ser "una cirugía estética con fines de embellecimiento...", por lo tanto el mismo debe ser asumido y autorizado por el la Secretaría Distrital de Bogotá.

  3. Después de hacer un breve recuento jurisprudencial de la procedencia de la acción de tutela para la protección al derecho a la salud, el Juez de primer grado consideró que "la paciente requiere de su intervención quirúrgica, que de no hacerse puede poner en peligro los derechos fundamentales", razón por la que le ordenó a la entidad accionada practicar el referido procedimiento y a su vez le concedió la facultad para repetir ante la Secretaría Distrital de Salud por las erogaciones en las que incurra.

  4. Caprecom EPS.S solicitó la revocatoria de dicha decisión, para lo cual adujo idénticos argumentos expuestos en su contestación, donde insistió que no es la...

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