Sentencia nº 32201000408 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184826

Sentencia nº 32201000408 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 21 de Septiembre de 2010

Número de sentencia32201000408 01
Fecha21 Septiembre 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010)

Ref: Acción de tutela de J.R.C. contra el Centro de Conciliación y Arbitraje Constructores de Paz, S.A.G.R., M.D.A.A., la Inspección 2-C Distrital de Policía y los Juzgados 28 y 36 Civiles Municipales de Bogotá.

(Discutido y aprobado en sesión de 21 de septiembre de 2010)

Se decide la impugnación presentada por la accionante contra la sentencia de 5 de agosto de 2010, proferida por el Juzgado 32 Civil del Circuito –Piloto de la Oralidad- de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora J.R.C. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a un debido proceso y de petición, que consideró vulnerados por el Centro de Conciliación y Arbitraje Constructores de Paz, la Inspección 2 A Distrital de Policía, los Juzgados 28 y 36 Civiles Municipales de Bogotá D.C. y los señores Segundo A.G.R. y M.D.A.A., toda vez que, en su criterio, la audiencia de conciliación celebrada el 19 de febrero de 2010 entre el señor Guerra -como arrendador- y la señora A. –como arrendataria- es nula de pleno derecho porque concluyó con un acuerdo de entrega, sin parar mientes en que es ella quien ostenta la “calidad de arrendataria del inmueble”, por razón de un contrato verbal de arrendamiento que celebró con la aludida arrendataria, de suerte que debió ser convocada a ese trámite extrajudicial (fl. 35, cdno. 1).

    Para sustentar su reclamo, la señora R. informó que tuvo conocimiento de los anteriores hechos por el acta de suspensión de la diligencia de entrega que le fue dejada en la administración del edificio en el que habita, por lo que censuró, una y otra vez, que no hubiere sido convocada a la aludida diligencia de conciliación, de cuya efectividad conoce el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá.

    También refirió que ante el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá se le adelanta un proceso de restitución de inmueble por parte de la señora M.D.A., en el que no se ha dictado sentencia.

    Finalmente, sostuvo que la Inspectora Segunda A Distrital de Policía no le ha da respuesta al derecho de petición que le formuló el 13 de mayo de 2010.

  2. Los Jueces 28 y 36 Civiles Municipales de Bogotá se opusieron al amparo suplicado, por cuanto los procesos respectivos han recibido el trámite correspondiente, con respeto a los derechos y garantías de los sujetos procesales.

    La...

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