Sentencia nº 11200700639 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184874

Sentencia nº 11200700639 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Octubre de 2010

Número de sentencia11200700639 01
Fecha29 Octubre 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)

Ref: Proceso No. 11200700639 01

(Discutido y aprobado en sesión de 12 de octubre de 2010)

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 23 de abril de 2010, proferida por el Juzgado 11 Civil del Circuito de Bogotá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La sociedad Trans Lidher Ltda. llamó a proceso ordinario a A.F.J. y J.F.Z., para que se declare que éstos son responsables de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato de transporte que celebraron el 6 de julio de 2007, por lo que pidió que fueran condenados a pagarle la suma de $54’900.000.oo, como valor de la mercancía transportada, debidamente indexada.

  2. Para sustentar sus pretensiones, la sociedad demandante invocó los siguientes hechos:

    a) El 6 de julio de 2007 Trans Lidher Ltda. y la sociedad Nacional de Transformadores Ltda. celebraron un contrato de transporte cuyo objeto era el traslado de siete (7) transformadores desde Bogotá hasta Bosconia, Santamaría y Barranquilla.

    b) Para el transporte efectivo de la mercancía, Trans Lidher Ltda. subcontrató su conducción con la señora A.F.J., a quien, por intermedio del señor J.F.Z.F. (conductor), le fueron entregados dichos transformadores por parte de la sociedad Nacional de Transformadores Ltda., el 6 de julio de 2007. Con ese propósito utilizó el camión de placas SPR-091, de propiedad de la señora F..

    c) La demandante expidió el manifiesto de carga No. 0213 0153 0060684, en el que se dejó expresamente consignado que el camión debía “transitar de 6 a.m. a 6 p.m.”, condición que fue aceptada por el conductor al suscribir ese documento.

    d) No obstante, el señor Z. salió de la sociedad demandante con la carga a las 6:30 p.m. del 6 de julio de 2007, bajo su propia responsabilidad, y aproximadamente a las 8:00 p.m. del mismo día la mercancía le fue hurtada a la altura de la calle 8ª con carrera 68 de Bogotá.

    e) Como dicha carga fue asegurada por la demandante, a través de la póliza No. 4000001 de la Compañía Generalli de Colombia S.A., se presentó la reclamación correspondiente, pero la misma fue objetada por cuanto el siniestro ocurrió por fuera del horario autorizado para movilizaciones de despachos. Por tal razón, la Nacional de Transformadores Ltda. le está cobrando a T.L.L.. el...

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