Sentencia nº 0920140002 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544184890

Sentencia nº 0920140002 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014

Número de sentencia0920140002 01
Fecha13 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de M.G.G. contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 13 de febrero de 2014, según acta N°05 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promoviera la entidad accionada contra la sentencia de 24 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

  1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

    1. Tras alegar la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, igualdad y petición por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la señora M.G.G. pidió que se resuelva el escrito que presentó el 27 noviembre de 2013, por cuya virtud solicitó que se le informe "cuanto y cuando" se le va a entregar la indemnización por vía administrativa por desplazamiento forzado, cuáles documentos le hacen falta y se expida un acto administrativo en el que le indique si se accede o no a dicha prerrogativa.

    2. Notificada, la entidad cuestionada adujo que no ha desconocido ninguna de las garantías alegadas por el querellante, toda vez le informó que en virtud de los postulados del Decreto 4800 de 2011, el acto administrativo de reconocimiento de pago únicamente se expedirá una vez finalice el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral, cuyo monto a indemnizar corresponde "hasta 17 salarios mínimos mensuales".

    3. El Juez de primera instancia concedió la salvaguarda reclamada, tras considerar que en la respuesta allegada, la entidad cuestionada no mencionó una "fecha cierta" para el reconocimiento de la indemnización, omisión que desconoce abiertamente el derecho constitucional alegado.

    4. Inconforme, la autoridad cuestionada impugnó la anterior decisión con fundamento en idénticos argumentos a los expuestos en su escrito inicial.

    5. Con miras a resolver es preciso memorar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que el derecho de petición de la población desplazada goza de una protección reforzada en razón a sus condiciones de extrema pobreza y vulnerabilidad, motivo por el que sus solicitudes deben ser resueltas con un especial grado de diligencia y celeridad, habida cuenta que existe "la obligación estatal de amparar a quienes se encuentren bajo...

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