Sentencia nº 41200300249 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Octubre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 544184926

Sentencia nº 41200300249 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Octubre de 2010

Número de sentencia41200300249 01
Fecha29 Octubre 2010
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL DE DECISIÓN

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil diez (2010)

Ref: Proceso ejecutivo hipotecario de Banco Av Villas S.A. contra M. De Los Reyes Moreno de F. y L.J.F.M..

(Discutido y aprobado en sesión de 12 de octubre de 2010).

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 16 de abril de 2010, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de esta ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. El Banco Comercial Av Villas S.A. demandó a M. De Los Reyes Moreno de F. y a L.J.F.M. con el fin de obtener el pago de 464.113,4691 UVR, como saldo de capital incorporado en el pagaré No. 140710, así como de 1.036,5444, 1.045,5946, 1.054,7205, 1.063,9447 y 1.073,2371 UVR, por concepto de cuotas de amortización causadas entre el 9 de noviembre de 2002 y el 9 de marzo de 2003, junto con los intereses de mora a la tasa del 16.5% efectivo anual.

    De igual forma, reclamó el pago de 17.910,7369 UVR, como saldo de capital incorporado en el pagaré No. 242623 9 52, y de 203,6071, 204,4470, 205,2794, 206,1042 y 206,9517 UVR, por concepto de cuotas de amortización causadas entre el 9 de noviembre de 2002 y el 9 de marzo de 2003, junto con los intereses de mora a la tasa del 7.5% efectivo anual.

    Con ese propósito, solicitó la venta en pública subasta del inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50C-122173, gravado con hipoteca a través de la escritura pública No. 268 de 27 de enero de 1998, otorgada en la Notaria 49 de la ciudad.

  2. El mandamiento de pago se libró a través del auto de 11 de abril de 2003, corregido mediante providencia de 18 de junio del mismo año, de los cuales notificó a los ejecutados por conducta concluyente.

  3. El demandado L.J.F.M. formuló las excepciones de “cobro de lo no debido”; “pago parcial”; “capitalización de intereses”; “prescripción de la obligación por vencimiento de términos” y “no pacto de intereses” (fls. 216 a 220, cdno 1), mientras que la demandada M. De Los Reyes Moreno de F. no formuló medios exceptivos oportunamente.

    LA SENTENCIA APELADA

    La juez modificó el mandamiento de pago respecto de la obligación contenida en el pagaré No. 242623952 para que se continúe con la ejecución en pesos, dado que la deuda se otorgó en moneda legal y no media autorización de los demandados para su conversión a UVR, como tampoco fue autorizada por la Ley 546 de 1999.

    De igual forma, ante la ausencia de prueba...

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