Sentencia nº 03200100997 04 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544184938

Sentencia nº 03200100997 04 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 13 de Febrero de 2014

Número de sentencia03200100997 04
Fecha13 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Sustanciadora

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil catorce (2014)

Asunto.- Incidente de Exclusión en el Proceso Ordinario de N.T.A.B. y otros contra el Banco Av Villas. S.A.

Exp. 03200100997 04

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el auxiliar de la justicia H.G.R. contra el auto de 25 de julio de 2013 proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad, a través de la cual ordenó su exclusión de la lista de auxiliares de la justicia.

ANTECEDENTES
  1. Integrado el contradictorio en el proceso de la referencia, el Juez de instancia abrió el período probatorio, donde, a petición de la parte demandada, decretó una "inspección judicial con intervención de peritos (...) a los libros de contabilidad de la entidad demanda", con el fin de que se pronuncie respecto a los interrogantes expuestos por ésta, en relación con "el estado de mora de los demandante", "las fechas en que se hicieron los abonos de los alivios o reliquidaciones de que trata la ley 546 de 1999", "la aplicación del UPAC a las liquidaciones de cada uno de los créditos", entre otros.

  2. Para ello designó como auxiliar de la justicia al economista H.G.R., quien presentó la correspondiente experticia, no obstante, por solicitud de la demandada, se le instó para que la "aclarara y complementara" conforme a la "totalidad de los puntos señalados en la contestación de la demanda...", requerimiento que en criterio del Juez de instancia no fue cumplido a cabalidad, pese a que fue exhortado en múltiples oportunidades; en virtud de ello, adelantó de oficio el trámite incidental de que trata el artículo 9° del C.P.C. y, a través de la providencia apelada, consideró que tal omisión "ha retrasado de manera injustificada el pronunciamiento de mérito", motivo por el cual lo excluyó de la lista de auxiliares y le impuso una multa equivalente a "cinco salarios mínimos".

  3. Inconforme con tal decisión el auxiliar de la justicia formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, para ello adujo que la solicitud de aclaración y complementación no fue comunicada a su dirección; que las pruebas requeridas por la parte demandada "están fuera del sentido común", en razón a que pide información "que es propia de las funciones y naturaleza de Av. Villas"; y que el Despacho no le ha facilitado los recursos "adecuados y necesarios" por cuanto él ha tenido que...

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