Sentencia nº 3720140004 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544184986

Sentencia nº 3720140004 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014

Número de sentencia3720140004 01
Fecha27 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de Z.P.A.L. contra el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá.

Discutido y aprobado en sesión ordinaria de Sala de Decisión de 27 de febrero de 2014, según acta N°07 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promoviera la accionante contra la sentencia de 24 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La ciudadana Z.P.A.L. invocó la acción de tutela para que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado por el Juzgado Sesenta y Seis Civil Municipal y, en consecuencia, solicitó que se deje sin valor y efecto el numeral 2° de la sentencia proferida en el proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado N°2013-0371 y en su lugar se ordene la entrega de éste.

  2. Como sustento de sus pretensiones afirmó, en síntesis, que a través del citado litigio demandó a los señores M. delC.R.G. y D.O.R., para obtener la terminación del contrato de arrendamiento que suscribió respecto al inmueble identificado con el folio de matrícula N°50C-1473070 y la restitución del mismo; que surtido el trámite de rigor, el Juez querellado mediante la sentencia de 21 de noviembre de 2013 accedió a la primera pretensión pero negó la segunda, tras considerar que éste había sido objeto de entrega en el proceso N°2002-00687 que cursa en el Juzgado Primero Civil del Circuito; que en virtud de ello solicitó la adición de dicho fallo para que procediera la entrega, sin obtener resultado positivo alguno; que tal decisión va en contravía de los postulados del Estatuto de Procedimiento Civil, pues de manera oficiosa reconoce la intervención Ad excludendum al rematante en el comentado proceso ejecutivo, además tampoco es el escenario idóneo para determinar a qué sujeto procesal le corresponde mejor derecho, más aún cuando sobre el inmueble se encuentra inscrita más de una demanda por diferentes clases de acciones.

  3. Después de hacer un recuento pormenorizado de las actuaciones en el proceso objeto de censura, el Juez accionado aseguró que la acción de tutela resulta improcedente, por cuanto en el desarrollo de éste se respetaron las garantías procesales de las partes, además sus decisiones no se enmarcan en las denominadas vías de hecho...

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