Sentencia nº 01201200579 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185094

Sentencia nº 01201200579 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 24 de Enero de 2014

Número de sentencia01201200579 01
Fecha24 Enero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

Magistrada Sustanciadora

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014).

Asunto: Proceso Ejecutivo Singular de Bancolombia S.A. contra Industrias Monteverde S.A.S. y otros.

R..01201200579 01

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto del 28 de agosto de 2013 proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bogotá.

  1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

  1. Adelantada la acción ejecutiva de la referencia, el Fondo Nacional de Garantías concurrió al proceso, en virtud de la subrogación parcial que éste hiciera del crédito, por lo cual solicitó que se tuviera en cuenta al interior del litigio.

  2. Antes de resolver tal pedimento, el Juez de instancia, mediante la providencia apelada, requirió a la parte interesada a que acreditara el pago del arancel judicial de que trata el "parágrafo 2° del artículo (sic) de la ley 1653 de 2013".

  3. Inconforme con tal requerimiento, el apoderado de la parte actora formuló recurso de apelación, bajo el argumento que tal arancel no puede ser aplicable en este caso, toda vez que la demanda fue presentada el 31 de agosto de 2012, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho precepto, además porque la subrogación presentada no corresponde con una "sucesión procesal", por lo tanto no se ajusta al supuesto señalado en dicha norma.

  4. El Juez de primer grado mantuvo su decisión, para lo cual adujo que la exigencia impuesta resulta procedente, si se tiene en consideración que en la referida subrogación se presenta una transferencia del derecho crediticio del acreedor subrogado al subrogatorio, por ende deviene plenamente aplicable la obligación arancelaria.

  5. Para resolver debe recordarse que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2° del artículo de la Ley 1653 de 2013, para admitir la sucesión procesal será necesario verificar el pago del arancel judicial de que trata el artículo 2° íbidem, el cual está "destinado a sufragar parcialmente el coste de las actuaciones judiciales, o lo que es igual, para ayudar a financiar los gastos de funcionamiento e inversión de la administración de justicia, dentro del propósito de mejorar sus dotaciones y ofrecer así un mejor servicio al ciudadano cuya naturaleza corresponde".

    Ahora, al margen de la discusión respecto a la naturaleza de la subrogación objeto de estudio, lo cierto es que en asunto no era...

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