Sentencia nº 37201400020 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 544185330

Sentencia nº 37201400020 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 27 de Febrero de 2014

Número de sentencia37201400020 01
Fecha27 Febrero 2014
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrada Ponente

MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014)

Acción de tutela de M.L.C.D. contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom-.

Discutido y aprobado en sesión de Sala de Decisión de 27 de febrero de 2014, según acta N°07 de la misma fecha.

Se resuelve la impugnación que promovió la accionante contra la sentencia del 30 de enero de 2014 proferida por el Juzgado Treinta y Siete Civil del Circuito de Bogotá dentro de la acción de tutela de la referencia.

* ANTECEDENTES

  1. Con fundamento en la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la señora M.L.C.D. solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la vida, "subsistencia" e igualdad, presuntamente ocasionada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -Caprecom- y, en consecuencia, pidió el reconocimiento de la "indemnización sustitutiva y/o devolución de los aportes por las cotizaciones...".

  2. Como sustento de sus pretensiones expuso, en síntesis, que tiene más de 58 años de edad; que trabajó en Telecom desde el 16 de octubre de 1982 hasta el 9 de abril de 1984, tiempo en el que hizo los correspondientes aportes para pensión; que ante la referida solicitud, la entidad accionada mediante resolución N°001721 de 17 de septiembre de 2013 le negó tal prerrogativa, bajo el argumento de que no cotizó después de entrada en vigencia la Ley 100 de 1993; que ante la imposibilidad de seguir cotizando, se le deben devolver los aportes realizados, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional; que con fundamento en ello formuló recurso de reposición contra dicha decisión, sin obtener resultado positivo alguno, puesto que "la entidad no acepta razones y no quiere reconocer sus derechos...".

  3. Notificada, la entidad accionada guardó silencio frente al amparo invocado.

  4. El Juez de primera instancia negó la salvaguarda reclamada, tras considerar que en el sub lite no se cumplen los presupuestos que la jurisprudencia constitucional ha establecido para la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, en razón a que la tutelante "no puede ser considerada una persona de la tercera edad...", además tampoco demostró que su mínimo vital se encuentre amenazado y no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que permita la procedencia...

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