Sentencia nº 41200500304 02 1 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Febrero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 544185334

Sentencia nº 41200500304 02 1 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Febrero de 2011

Número de sentencia41200500304 02 1
Fecha09 Febrero 2011
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA CIVIL

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ GÓMEZ

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil once (2011)

Ref: Proceso ordinario de M.D.P.G.R. contra M.I.B.B. y J.E.G.L..

(Discutido y aprobado en sesión de 18 de enero de 2011).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 28 de octubre de 2009, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES
  1. La señora L.M.R.A., en representación de M.D.P.G.R., demandó a M.I.B.B. y J.E.G.L. para que se declare simulado el contrato de compraventa en el que éstos figuran como compradora y vendedor, respectivamente, contenido en la escritura pública No. 460 de 25 de febrero de 2002, otorgada en la Notaría 34 de esta ciudad y, en consecuencia, se le ordene al referido N. y a la Oficina de Registro que cancelen dicho instrumento y su inscripción en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050-20198157, 050-20198220, 050-20198221 y 050-20198222.2. Las pretensiones se soportaron en que la aludida negociación fue simulada, pues la señora B. (compradora) no canceló el precio ni recibió el inmueble y, además, en que el señor G. (vendedor) prometió en venta el inmueble en forma verbal a O.G.R., quien pagó el valor acordado, recibió el bien y lo detentó materialmente hasta el momento en que falleció, razón por la cual a la demandante le asiste interés para demandar la simulación del contrato, por ser la llamada a recoger la herencia de aquél en su condición de hija.

  2. Los demandados fueron notificados del auto admisorio de 13 de julio de 2005, se opusieron a la prosperidad de las pretensiones y formularon las excepciones que denominaron “indebida demanda”; “ilegalidad en la causa” y “negocio jurídico cumplido” (fls. 67 a 69 y 78 a 80, cdno. 1).

    LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    Tras declarar infundadas las excepciones de mérito, el juez de primer grado hizo un breve recuento normativo, doctrinal y jurisprudencial de la acción invocada, se refirió a la legitimación de las partes y se ocupó luego de las pruebas recaudadas, para concluir que éstas daban cuenta del negocio simulado.

    Para llegar a esa conclusión, el juez consideró: (a) que con el ocultamiento del negocio el señor G. pretendía que los bienes objeto del contrato no ingresaran a su patrimonio y, por ende, no pudieran ser objeto de persecución por parte de las personas con quien convivió anteriormente, esto es, su esposa legítima y la señora L.M.R.; (b) que para la época en que se verificó la compraventa M.I.B.B. era vendedora en un almacén de ropa y únicamente colaboraba con el supuesto vendedor en los locales que éste tenía en San Andresito, por lo que no tenía la suficiente capacidad económica para adquirir el bien, menos aún cuando algunos testigos refirieron que para ese entonces ella no realizaba actividad económica alguna; (c) que la señora B. tan sólo registró la escritura pública de compraventa pasados tres meses del fallecimiento del señor G., es decir, el 2 de marzo de 2004, no obstante...

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